3. Otras disposiciones. . (2024/152-22)
Orden de 31 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 27 de noviembre de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

página 49091/2

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Delegación en otras materias.
1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) Acordar las transferencias para la financiación de las agencias, así como, respecto
del resto de entidades instrumentales, acordar las transferencias de financiación, de
explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con
fondos europeos u otras transferencias finalistas, siempre que tengan expresamente
reconocido este instrumento de financiación en el Presupuesto de cada ejercicio de la
Comunidad Autónoma.
b) Adoptar las resoluciones relativas a encomiendas de gestión que se formalicen por
la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y autorizar las que se realicen
a agencias dependientes de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Autorizar la excepción del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso
en materia de subvenciones, prevista en el artículo 120 bis del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) Proponer la aplicación del Fondo de Contingencia a la persona titular de la
Consejería para su elevación, si procede, al Consejo de Gobierno para su aprobación,
conforme al artículo 52.6, último párrafo, del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Salvo en los supuestos en los que se delegan en la Secretaría General de
Financiación Europea en el artículo 9, quedan delegadas en la persona titular de la
Viceconsejería:
a) La competencia para efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía,
de sus agencias y consorcios adscritos, las adaptaciones técnicas que procedan como
consecuencia de reorganizaciones administrativas mediante la creación de secciones,
programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de
entes públicos, y para adecuar los créditos correspondientes. Asimismo, las adaptaciones
técnicas que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los
concursos de provisión de puestos de trabajo y de la Oferta de Empleo Público.
b) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que
corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el
artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.
c) Todas las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos en los artículos 43, segundo párrafo, y 47 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) La autorización de la modificación del límite de crédito correspondiente a los
ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, que se atribuye a la persona
titular de la Consejería competente en materia de Hacienda conforme a lo dispuesto en
el artículo 40.8, segundo párrafo del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública.»
Dos. Se modifica el título del capítulo II, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO II

Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Delegación en distintas materias.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Europea las
competencias contempladas en el artículo 6.2, en aquellos casos en los que correspondan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Financiación Europea»