Disposiciones generales. . (2024/152-1)
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49109/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada
Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA UNIVERSIDAD
ALFONSO X EL SABIO MARE NOSTRUM
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
Artículo 2. Estructura.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la universidad.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
Artículo 5. Garantías.
Artículo 6. Inspección y control.
Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.
Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Adaptación de la universidad y sus centros universitarios
a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de
creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios,
y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo. Centros universitarios y enseñanzas inicialmente previstas de la Universidad
Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución
Española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en su artículo
149.1.1.ª y 30.ª Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1734/1986,
de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Junta de
Andalucía en materia de universidades.
De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, las
universidades privadas prestan un servicio público de educación superior, mediante el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la entonces Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306059
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024
página 49109/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 3/2024, de 26 de julio, de reconocimiento de la universidad privada
Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA UNIVERSIDAD
ALFONSO X EL SABIO MARE NOSTRUM
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
Artículo 2. Estructura.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la universidad.
Artículo 4. Requisitos de acceso.
Artículo 5. Garantías.
Artículo 6. Inspección y control.
Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.
Artículo 8. Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Adaptación de la universidad y sus centros universitarios
a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de
creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios,
y acreditación institucional de centros universitarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo. Centros universitarios y enseñanzas inicialmente previstas de la Universidad
Alfonso X el Sabio Mare Nostrum.
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución
Española y las competencias estatales al respecto, según lo previsto en su artículo
149.1.1.ª y 30.ª Todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1734/1986,
de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Junta de
Andalucía en materia de universidades.
De conformidad con lo establecido en la STC 176/2015, de 22 de julio, FJ 2, las
universidades privadas prestan un servicio público de educación superior, mediante el
ejercicio de las funciones previstas en el artículo 1.2 de la entonces Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306059
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS