Autoridades y personal. . (2024/152-19)
Acuerdo de 24 de junio de 2024, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se acuerda la convocatoria de pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios (Documentación) de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 152 - Martes, 6 de agosto de 2024

página 49049/8

Séptima. Presentación de documentación, solicitud de destino, nombramiento
funcionario de carrera y toma de posesión.
7.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la relación de
aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes aprobados deberán presentar
en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía originales o copias
debidamente compulsadas, de los documentos que se citan a continuación:
a) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo y Especialidad o
de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes
derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto
204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los
servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y la Orden de la Consejería
de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la
condición de personal funcionario del Cuerpo y Especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
c) Aquellos que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para
obtener su anterior nombramiento.
d) La petición de destino. A estos efectos, la Secretaria General de esta Institución
ofertará los puestos de trabajo vacantes, publicándose la correspondiente oferta en su
página web.
7.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305999

siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6.10. Relación de personal seleccionado. A la puntuación obtenida en la fase de
concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase oposición, determinándose de esta
forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas seleccionadas que
han superado el proceso selectivo, que no podrá ser superior al de plazas disponibles.
El Tribunal calificador publicará en la página web de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, la relación definitiva de personas seleccionadas, en la que constarán las
calificaciones de cada una de las fases.
A continuación, el Tribunal calificador, remitirá copia certificada de esa relación
definitiva de aprobados por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las
calificaciones de cada una de las fases, con propuesta de nombramiento de funcionario
de carrera para ingresar en el Cuerpo de Titulados Medios: Documentación de la Cámara
de Cuentas de Andalucía, a la persona titular de la presidencia de esta Institución.
Contra esta relación cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta
Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.