Autoridades y personal. . (2024/151-19)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2022, y se aprueba el programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48869/13
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública resolverá, a
través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la oferta de
vacantes a las personas aspirantes que superan el proceso selectivo de acuerdo con las
necesidades de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo número
de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se
anunciará en el BOJA.
1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas aspirantes con discapacidad que
necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán
comunicarlo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a
esta, el cual será presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía.
1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305819
Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga
pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente
electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
8. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, con la salvedad de lo
dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
9. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación
quedará condicionada a la finalización de la situación que motiva el aplazamiento y a la
superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas.
La realización de las pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el
llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho
del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse
las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
10. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por
una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud
la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración
de las pruebas de las que consta la oposición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024
página 48869/13
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública resolverá, a
través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la oferta de
vacantes a las personas aspirantes que superan el proceso selectivo de acuerdo con las
necesidades de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo número
de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se
anunciará en el BOJA.
1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas aspirantes con discapacidad que
necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General
de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán
comunicarlo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a
esta, el cual será presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía.
1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305819
Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga
pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente
electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
8. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, con la salvedad de lo
dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
9. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación
quedará condicionada a la finalización de la situación que motiva el aplazamiento y a la
superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas.
La realización de las pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el
llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho
del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse
las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
10. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por
una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud
la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración
de las pruebas de las que consta la oposición.