3. Otras disposiciones. . (2024/151-31)
Resolución de 11 de junio 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega la competencia para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco con varias empresas, por el que se fijan las condiciones para la contratación del Servicio de Asistencia Sanitaria complementaria para pruebas diagnósticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 151 - Lunes, 5 de agosto de 2024

página 49034/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 11 de junio 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Salud, por la que se delega la competencia para la adjudicación de los
contratos basados en el acuerdo marco con varias empresas, por el que se
fijan las condiciones para la contratación del Servicio de Asistencia Sanitaria
complementaria para pruebas diagnósticas.
La Directora General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz
de Salud, propone la celebración de un acuerdo marco con varias empresas, por el
que se fijan las condiciones para la contratación del servicio de asistencia sanitaria
complementaria para pruebas diagnósticas a usuarios del Servicio Andaluz de Salud
en centros sanitarios y servicios privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
provincias limítrofes pertenecientes a otras Comunidades Autónomas.
Al tratarse de la prestación de servicios de uso común para todos los centros, se
considera idóneo, a efectos de racionalizar la contratación de los mismos por parte del
Servicio Andaluz de Salud, la conclusión de un acuerdo marco, puesto que permite
armonizar en todos los centros las condiciones para su realización.
La competencia en los Servicios Centrales, para la contratación administrativa
tramitada en aplicación de los sistemas de racionalización, tales como el acuerdo marco
con varios empresarios, es, de conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2022, de
la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias
en diferentes órganos, del Director General de Gestión Económica y Servicios. No
obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa, aconsejan que la gestión de
estos contratos mixtos de suministros y servicios se realice, mediante la adjudicación de
los contratos basados en el acuerdo marco, además de por el Director General de Gestión
Económica y Servicios, también por las personas titulares de las Direcciones Gerencias
de los distintos hospitales de referencia de cada una de las provincias andaluzas, previa
delegación de la competencia, los cuales se celebrarán con la empresa adjudicataria de
cada lote para la realización de los distintos procedimientos que forman parte de este
acuerdo.
Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación al Decreto 156/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y
de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Primero. Delegar las competencias para la adjudicación de los contratos basados
en el acuerdo marco con varias empresas, por el que se fijan las condiciones para
la contratación del servicio de asistencia sanitaria complementaria para pruebas
diagnósticas a usuarios del Servicio Andaluz de Salud en centros sanitarios y servicios
privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y provincias limítrofes pertenecientes
a otras Comunidades Autónomas, en las personas titulares de las Direcciones Gerencias
de los siguientes centros hospitalarios: Hospital Universitario Torrecárdenas, Hospital
Universitario Puerta del Mar, Hospital Universitario Reina Sofía, Hospital Universitario
Virgen de las Nieves, Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez, Hospital Universitario
de Jaén, Hospital Universitario Regional de Málaga y Hospital Universitario Virgen del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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