Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 48915/48

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

ANEXO VI
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONVENIOS O ACUERDOS SUSCRITOS CON ENTIDADES O EMPRESAS

Si la entidad o empresa de formación no asume el compromiso de contratación para sí misma, deberá
aportar los convenios o acuerdos suscritos con entidades o empresas al objeto de dar cumplimiento al
compromiso de contratación, recogiendo el siguiente contenido mínimo:
1. Partes integrantes del convenio o acuerdo:
1º. Por una parte, la empresa o entidad de formación solicitante-beneficiaria de la subvención, que será la
responsable ante el órgano concedente de la subvención, del cumplimiento del compromiso de
contratación.
Se identificarán debidamente la razón social de la empresa o entidad, y el nombre, apellidos y DNI de su
representante legal, que será el firmante del acuerdo o convenio. Debiendo disponer, bien por sí misma o
con acuerdo con entidad de formación, de instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, debidamente inscritas y/o acreditadas para la impartición de las especialidades formativas
solicitadas en su programa formativo, y de los recursos humanos adecuados, de acuerdo con la normativa
reguladora. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de formación, esta deberá disponer por
sí misma, en todo caso, de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas para la impartición de las
especialidades formativas solicitadas.
2º Por otra parte, la empresa o entidad (empresas o entidades empleadoras), que contratarán, en el
porcentaje comprometido, al alumnado que finalice el programa formativo subvencionado (se considera
“alumnado finalizado” los contemplados en el artículo. A todos los efectos, tendrán la consideración de
“alumnado finalizado” el contemplado en el artículo 10.3 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo. Se
identificarán debidamente la razón social de la empresa o entidad y el nombre, apellidos, NIF de su
representante legal, que será el firmante del acuerdo o convenio.
2. Estipulaciones que deberá recoger:
1º Relativas al compromiso de contratación:
1º.1. Porcentaje comprometido de contratación del alumnado finalizado de los programas formativos
subvencionados.
1º.2. Modalidad de contratación laboral elegida, n.º previsto de contratos, duración, jornada, identificación
del/de los centro/s de trabajo donde se dará cumplimiento al compromiso de contratación, salario y horario
de los contratos comprometidos.
1º.3. Expresa concreción del número de mujeres y hombres que se compromete a contratar.
1º.4. El plazo máximo de que disponen las empresas o entidades empleadoras para formalizar los contratos
comprometidos, que no será superior a dos meses a contar desde la finalización del programa formativo
subvencionado.

00305865

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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