Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48915/41
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las
que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un
riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea
posible, las categorías y el número aproximado de personas afectadas, y las categorías y el número
aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, si lo hubiera, o de otro punto de
contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de
los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos
negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se
facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
L) Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda.
M) Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la Autoridad de
Control, cuando proceda.
N) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de
sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el
Responsable u otra persona auditora autorizada por él.
Ñ) Implantar las medidas de seguridad siguientes: Las medidas técnicas y organizativas apropiadas para
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del
tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las
personas físicas, que en su caso incluya, entre otros, mecanismos para:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o
técnico.
00305865
4
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48915/41
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las
que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un
riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea
posible, las categorías y el número aproximado de personas afectadas, y las categorías y el número
aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, si lo hubiera, o de otro punto de
contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de
los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos
negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se
facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
L) Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda.
M) Dar apoyo al Responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la Autoridad de
Control, cuando proceda.
N) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de
sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el
Responsable u otra persona auditora autorizada por él.
Ñ) Implantar las medidas de seguridad siguientes: Las medidas técnicas y organizativas apropiadas para
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del
tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las
personas físicas, que en su caso incluya, entre otros, mecanismos para:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y
servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o
técnico.
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