Disposiciones generales. . (2024/150-3)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para los años 2024 y 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48915/39
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
3. DURACIÓN.
Los requisitos y las condiciones deberán mantenerse durante toda el ciclo de vida de los datos de la
subvención de la que surge el tratamiento de los datos personales.
4. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
A) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja, sólo para la finalidad objeto de este
encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o cualquier otra finalidad.
B) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado del
tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en
materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará
inmediatamente al Responsable.
C) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada Responsable por cuenta del cual
actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del Delegado de
Protección de Datos, cuando esta figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de Protección de
Datos cuando se cuente con carácter voluntario.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la
identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas
en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de
incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
00305865
2
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
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Dirección General de Formación Profesional para el Empleo
3. DURACIÓN.
Los requisitos y las condiciones deberán mantenerse durante toda el ciclo de vida de los datos de la
subvención de la que surge el tratamiento de los datos personales.
4. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
A) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja, sólo para la finalidad objeto de este
encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios o cualquier otra finalidad.
B) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento. Si el Encargado del
tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en
materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará
inmediatamente al Responsable.
C) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada Responsable por cuenta del cual
actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del Delegado de
Protección de Datos, cuando esta figura sea obligatoria según lo establecido en el RGPD y el artículo 34 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente del Delegado de Protección de
Datos cuando se cuente con carácter voluntario.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada Responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la
identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas
en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de
incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
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