Disposiciones generales. . (2024/150-6)
Orden de 30 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49046/7
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán por medios electrónicos a través del sistema de
notificaciones de la Administración Junta de Andalucía.
Duodécimo. Procedimiento de urgencia.
La importante atención que se presta con las presentes líneas de subvenciones a los
sectores de la población andaluza menos favorecidos, la urgente necesidad de satisfacer
esta asistencia y la premura en la gestión del procedimiento por la necesidad de que
el crédito se ejecute con cargo al ejercicio 2024, constituyen importantes razones de
interés público que aconsejan la aplicación del procedimiento de urgencia a la presente
convocatoria. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos
en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 10
de julio de 2024, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Decimotercero. Utilización de sistemas electrónicos de justificación.
En aquellas líneas en que se encuentre habilitado el sistema electrónico de
justificación, será obligatoria para las entidades beneficiarias la presentación de la
documentación justificativa del proyecto a través del mismo. La puesta en producción del
sistema en cada una de las líneas, así como las indicaciones de uso, se irá comunicando
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos.html
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General
de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria
de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento
a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimoquinto. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, antes referida.
Sevilla, 30 de julio de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00305996
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49046/7
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán por medios electrónicos a través del sistema de
notificaciones de la Administración Junta de Andalucía.
Duodécimo. Procedimiento de urgencia.
La importante atención que se presta con las presentes líneas de subvenciones a los
sectores de la población andaluza menos favorecidos, la urgente necesidad de satisfacer
esta asistencia y la premura en la gestión del procedimiento por la necesidad de que
el crédito se ejecute con cargo al ejercicio 2024, constituyen importantes razones de
interés público que aconsejan la aplicación del procedimiento de urgencia a la presente
convocatoria. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos
en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 10
de julio de 2024, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Decimotercero. Utilización de sistemas electrónicos de justificación.
En aquellas líneas en que se encuentre habilitado el sistema electrónico de
justificación, será obligatoria para las entidades beneficiarias la presentación de la
documentación justificativa del proyecto a través del mismo. La puesta en producción del
sistema en cada una de las líneas, así como las indicaciones de uso, se irá comunicando
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos.html
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General
de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria
de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento
a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimoquinto. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, antes referida.
Sevilla, 30 de julio de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00305996
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja