Disposiciones generales. . (2024/150-6)
Orden de 30 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49046/5
Ámbito funcional de competitividad
1. Programas de interés social - Infancia, adolescencia y juventud.
2. P
rogramas de interés social - Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y
prevención de la violencia de género.
3. Programas de interés social - Personas mayores.
4. Programas de interés social - Personas con discapacidad.
5. Programas de interés social - Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.
6. Programas de interés social - Comunidad gitana.
7. Programas de interés social - Urgencia e inclusión social.
8. P
rogramas de interés social - Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
9. Programas de interés social - Intervención del voluntariado.
10. Programas de interés social - Personas migrantes.
Cuantía máxima
de la subvención
(Porcentaje de la
dotación máxima)
25%
50%
50%
35%
70%
50%
30%
30%
50%
30%
En ningún caso se actualizarán las cuantías máximas como consecuencia, en su caso,
de la disposición, en los términos del dispongo primero, apartado 4, de una cuantía adicional
máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente
resultante de la distribución de la asignación tributaria del 0,7 del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Noveno. Actuaciones subvencionables.
1. Solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables
definidas para cada una de dichas líneas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el
apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305996
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones de interés
general para atender fines sociales y, en concreto, la realización de los programas de
interés social y proyectos de inversión que se describen en el apartado 2.a) del cuadro
resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras, de acuerdo con las
actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la presente convocatoria.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las
líneas de las bases reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada
una de la líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de
las solicitudes.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar a partir del día
siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo
con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BOJA
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 49046/5
Ámbito funcional de competitividad
1. Programas de interés social - Infancia, adolescencia y juventud.
2. P
rogramas de interés social - Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y
prevención de la violencia de género.
3. Programas de interés social - Personas mayores.
4. Programas de interés social - Personas con discapacidad.
5. Programas de interés social - Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.
6. Programas de interés social - Comunidad gitana.
7. Programas de interés social - Urgencia e inclusión social.
8. P
rogramas de interés social - Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
9. Programas de interés social - Intervención del voluntariado.
10. Programas de interés social - Personas migrantes.
Cuantía máxima
de la subvención
(Porcentaje de la
dotación máxima)
25%
50%
50%
35%
70%
50%
30%
30%
50%
30%
En ningún caso se actualizarán las cuantías máximas como consecuencia, en su caso,
de la disposición, en los términos del dispongo primero, apartado 4, de una cuantía adicional
máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente
resultante de la distribución de la asignación tributaria del 0,7 del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Noveno. Actuaciones subvencionables.
1. Solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables
definidas para cada una de dichas líneas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el
apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305996
Octavo. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones de interés
general para atender fines sociales y, en concreto, la realización de los programas de
interés social y proyectos de inversión que se describen en el apartado 2.a) del cuadro
resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras, de acuerdo con las
actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la presente convocatoria.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las
líneas de las bases reguladoras.
3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada
una de la líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de
las solicitudes.
5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán
los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar a partir del día
siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo
con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.