Disposiciones generales. . (2024/150-5)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/3
de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y la Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Desde el punto de
vista de la eficiencia, se busca la racionalización del procedimiento de concesión de las
ayudas, siguiendo la Orden de 22 de febrero de 2010, por la que por la que se aprueba el
Manual de Simplificación Administrativa y Agilización de Trámites de la Administración de
la Junta de Andalucía. En lo que se refiere a la aplicación del principio de transparencia,
la tramitación se va a realizar a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía,
donde estarán disponibles, tanto las bases reguladoras y los impresos asociados, como
una información amplia y detallada del trámite administrativo, que deben seguir las
posibles entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas.
La presente subvención, está incorporada al Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el periodo 2023-2025, aprobado por
Orden de 15 de mayo de 2024
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones
y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, y además de
lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de
deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de los Campeonatos
de Andalucía Universitarios (Modalidad FCAU). Estas bases reguladoras se componen de:
1.º Texto articulado: En la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan
a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249,
de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas bases
reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en
virtud de esta orden.
2.º Cuadro resumen de la modalidad de subvención regulada por la presente orden.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
promoción del deporte, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en
esta orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la
cuantía total máxima destinada para esta subvención.
Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de la
publicación de la presente orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente
en el momento de su iniciación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305902
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
fomento del deporte en el ámbito universitario, para dictar cuantas resoluciones sean
necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024
página 48952/3
de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y la Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Desde el punto de
vista de la eficiencia, se busca la racionalización del procedimiento de concesión de las
ayudas, siguiendo la Orden de 22 de febrero de 2010, por la que por la que se aprueba el
Manual de Simplificación Administrativa y Agilización de Trámites de la Administración de
la Junta de Andalucía. En lo que se refiere a la aplicación del principio de transparencia,
la tramitación se va a realizar a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía,
donde estarán disponibles, tanto las bases reguladoras y los impresos asociados, como
una información amplia y detallada del trámite administrativo, que deben seguir las
posibles entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas.
La presente subvención, está incorporada al Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el periodo 2023-2025, aprobado por
Orden de 15 de mayo de 2024
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones
y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, y además de
lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de
deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de los Campeonatos
de Andalucía Universitarios (Modalidad FCAU). Estas bases reguladoras se componen de:
1.º Texto articulado: En la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan
a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249,
de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas bases
reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en
virtud de esta orden.
2.º Cuadro resumen de la modalidad de subvención regulada por la presente orden.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
promoción del deporte, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en
esta orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la
cuantía total máxima destinada para esta subvención.
Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de la
publicación de la presente orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente
en el momento de su iniciación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305902
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
fomento del deporte en el ámbito universitario, para dictar cuantas resoluciones sean
necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.