Disposiciones generales. . (2024/150-7)
Extracto de la Orden de 30 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 49047/2

la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1
del cuadro resumen, así como la Cruz Roja.
Línea 2. Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención
de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del cuadro
resumen, así como la Cruz Roja.
Línea 3. Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la atención
de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del cuadro
resumen, así como la Cruz Roja.
Línea 4. Entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito provincial y/o autonómico
cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de
actuación fijados en el apartado 1 del cuadro resumen.
Tercero. Objeto.
La financiación de actuaciones de interés general para atender fines sociales y, en
concreto, la realización de programas de ámbito supraprovincial de interés social (línea 1),
de proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras (línea 2) y en materia
de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos (línea 3) y de
programas de ámbito provincial (línea 4), que se describen en el apartado 2.a) del cuadro
resumen de cada una de las líneas, de acuerdo con las actuaciones subvencionables
establecidas en el Anexo A de la convocatoria.

Quinto. Importe.
La dotación máxima de cada una de las líneas es la que consta en el punto primero
del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones
a conceder para cada una de las líneas se concretará por la Comisión de Evaluación
descrita en el apartado 13 de los referidos cuadros resumen, pudiendo alcanzar
hasta el 100% del importe solicitado. No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, para las presentes líneas de subvenciones, además de la cuantía total
máxima indicada en la presente convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional
máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente
resultante de la distribución de la asignación tributaria con cargo a la asignación tributaria
del 0,7% del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia;
la aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de
una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada
a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación
presupuestaria que pudiese proceder en un momento anterior, en cualquier caso, a la
resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de
un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del
plazo para adoptar y notificar la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305997

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas
para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de las competencias de la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, aprobadas mediante la
Orden de 10 de julio de 2024.