Disposiciones generales. . (2024/150-2)
Corrección de errores de la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 48957/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos
acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de
Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de
ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
2021-2027.
Advertido error en el texto de la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las
Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector
Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía número 56, de 20 de marzo de 2024, y de acuerdo con el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»,
procede su subsanación en los siguientes términos:
En la página 42005/11 de BOJA, el apartado 3 del artículo 5, donde dice:
«3. En los casos de inversiones en proyectos productivos desarrollados por personas
o entidades que pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y
transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar, será
subvencionable, además, como coste indirecto un 5% de los costes directos elegibles de
la operación, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 54 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.»

00305907

Debe decir:
«3. En los casos de inversiones en proyectos productivos desarrollados por personas
o entidades que pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y
transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar, será
subvencionable, además, como coste indirecto un 7% de los costes directos elegibles de
la operación, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 54 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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