3. Otras disposiciones. . (2024/150-34)
Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el incremento retributivo para el curso escolar 2024/2025 previsto en el Acuerdo entre la entonces Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, las Organizaciones Patronales, de Titulares y Sindicales de la Enseñanza Privada Concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de mayo de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Viernes, 2 de agosto de 2024

página 49033/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el incremento retributivo para el curso escolar 2024/2025 previsto en el Acuerdo
entre la entonces Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía,
las Organizaciones Patronales, de Titulares y Sindicales de la Enseñanza Privada
Concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector,
ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de mayo de 2022.
Con la finalidad de contribuir al reconocimiento de la labor desarrollada por el profesorado
de los centros concertados durante el periodo en el que el sistema educativo andaluz ha
estado afectado por la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, así como a
favorecer la mejora continua del ejercicio profesional docente, la Mesa de la Enseñanza
Concertada acordó un incremento retributivo para los años escolares 2022/2023, 2023/2024
y 2024/2025, hasta alcanzar una mejora salarial para el profesorado que presta servicio en
la enseñanza concertada, en pago delegado, en las etapas de educación infantil, primaria
y educación especial, de 145 €/mes en 14 pagas, y de 165 € al mes en catorce pagas, para
el profesorado que presta servicios en las etapas de educación secundaria obligatoria,
bachillerato y formación profesional. Estos incrementos se imputarán al denominado
«componente retributivo de equiparación con la enseñanza pública».
Dicho acuerdo, que establecía expresamente que tales incrementos debían articularse
mediante los correspondientes Acuerdos del Consejo de Gobierno, de conformidad con
la disponibilidad presupuestaria, fue ratificado por Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del
Consejo de Gobierno.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia para proceder al
incremento de las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los
módulos económicos de conciertos por unidad escolar a que se refiere el citado acuerdo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.22 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, con informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y previa deliberación en su sesión de 30 de julio de 2024,

Primero. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo
entre la entonces Consejería de Educación y Deporte y las Organizaciones Patronales,
de Titulares y Sindicales representativas de la Enseñanza Privada Concertada, sobre
retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, de fecha 29 de abril de
2022, y, a tal efecto, llevar a cabo el incremento retributivo pactado para el año escolar
2024/2025, de 43,5 euros mensuales para el profesorado que presta servicios a tiempo
completo y en pago delegado en las etapas de educación infantil, primaria y educación
especial en los centros concertados de Andalucía y de 49,5 euros mensuales, en 14
pagas, para el profesorado que presta servicios a tiempo completo y en pago delegado
en las etapas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional,
consolidable y con efectos de 1 de septiembre de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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