Autoridades y personal. . (2024/149-20)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Servicio de Gestión y Servicios para el Servicio de Atención a la Ciudadanía en el Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024

página 48848/7

6.1.2. Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la
gestión de los recursos humanos del centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Igualmente, la persona que ejerza la Presidencia designará a su suplente, a las
personas suplentes para las vocalías y para la secretaría. La Junta de Personal, y en su
caso la Junta de Enfermería y la Sociedad Científica deberán también proponer a las
personas a designar como suplentes. Las personas que se designen como suplentes
deberán reunir los mismos requisitos que las personas titulares a las que sustituyan.
6.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como
sus suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel
académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.
6.4. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia
equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado
en más del 60% ni menos del 40% de los miembros designados.

8. Funciones a desarrollar.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona
designada realizará, además de las funciones propias de su categoría profesional de
gestión y servicios, las funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de
los equipos de trabajo de carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305798

7. Nombramiento.
7.1. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia
del centro sanitario la propuesta de resolución provisional del concurso, con indicación
de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes.
7.2. La Dirección Gerencia del centro sanitario dictará resolución provisional, que será
publicada en la página web del SAS www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y
en los tablones de anuncios de dicho Centro.
7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo
45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, concediendo a los interesados un plazo de quince días naturales
a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para presentar alegaciones.
7.4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las
alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del centro sanitario dictará
resolución definitiva del concurso y se procederá al nombramiento de la persona
concursante que haya obtenido mayor puntuación, que se publicará en la página web del
SAS www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
7.5. Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección General
competente en materia de personal del SAS en el plazo de un mes, conforme a lo establecido
en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El recurso de alzada en vía administrativa deberá presentarse a través de medios
electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentando el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa
del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los
documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).