3. Otras disposiciones. . (2024/149-38)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9190/2024).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48724/2
No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido
en el artículo 144 del R.D. 1955/2000.
Cuarto. Asimismo, se dió traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y
documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran y que
pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a fin de que éstos
presten su conformidad u oposición:
• Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
• E-Distribución Redes Digitales.
• Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
• Servicio de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Cádiz de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la
peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con los
informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios
durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente le corresponde
a esta Delegación Territorial en virtud de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía;
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto
300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se
adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para
la reactivación económica en Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía;
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía
y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305674
Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
BOJA
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48724/2
No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido
en el artículo 144 del R.D. 1955/2000.
Cuarto. Asimismo, se dió traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y
documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran y que
pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a fin de que éstos
presten su conformidad u oposición:
• Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
• E-Distribución Redes Digitales.
• Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
• Servicio de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Cádiz de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la
peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con los
informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios
durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente le corresponde
a esta Delegación Territorial en virtud de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía;
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto
300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se
adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para
la reactivación económica en Andalucía; y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la
Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los
órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía;
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía
y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305674
Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.