3. Otras disposiciones. . (2024/149-49)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48815/2
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía,
así como por el artículo 26.1.b) de su reglamento. Corresponde a la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sexto. El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía se
encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales, sección primera, con el número 186. Los Estatutos del Colegio
actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 21 de diciembre de 2021, de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía núm. 9, de 14 de enero de 2022).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, se refiere básicamente a cuestiones internas
y organizativas, como la modificación del domicilio, a la regulación de las sesiones
telemáticas de la Asamblea General, la Comisión de Recursos, la duración del mandato
de los miembros del órgano de gobierno y el procedimiento para cubrir las vacantes en la
Junta de Gobierno.
Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio
Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y ha sido informada
favorablemente por el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales,
conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305765
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48815/2
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía,
así como por el artículo 26.1.b) de su reglamento. Corresponde a la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Sexto. El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía se
encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de
Colegios Profesionales, sección primera, con el número 186. Los Estatutos del Colegio
actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 21 de diciembre de 2021, de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía núm. 9, de 14 de enero de 2022).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, se refiere básicamente a cuestiones internas
y organizativas, como la modificación del domicilio, a la regulación de las sesiones
telemáticas de la Asamblea General, la Comisión de Recursos, la duración del mandato
de los miembros del órgano de gobierno y el procedimiento para cubrir las vacantes en la
Junta de Gobierno.
Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio
Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y ha sido informada
favorablemente por el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales,
conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305765
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.