3. Otras disposiciones. . (2024/149-37)
Resolución de 23 de julio de 2024, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Agencia Digital de Andalucía, por la que se implantan las medidas de simplificación de los procedimientos de ejecución presupuestaria del gasto público establecidas en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, respecto al procedimiento y las consejerías, agencias y consorcios que se indican.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48846/2
dictar la presente resolución, determinando la forma, fecha de su implantación efectiva y
el régimen transitorio de los expedientes en tramitación, en los términos establecidos en
la referida disposición final.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2 de la disposición
final undécima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,
RESU ELV EN
Primero. Procedimiento de gestión del gasto y órganos en los que se implantan las
medidas de simplificación.
El procedimiento de gestión del gasto en el que se implantan las medidas de
simplificación establecidas en el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,
por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para
la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía lo constituyen todos
los expedientes de contratación que tramiten los órganos directivos de las consejerías,
agencias y consorcios adscritos, que se relacionan en el Anexo de la presente resolución,
a través del sistema informático aprobado e implantado por la Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de 12 de julio de 2011 (ERIS-G3) o cuya actuación de
control interno se realice en el escritorio de intervención.
Segundo. Efectividad de la adaptación normativa de las competencias en materia de
gestión del gasto público en los órganos en los que se implanta.
A partir de la fecha del comienzo de efectos de esta resolución, las competencias
hasta ahora atribuidas o delegadas en materia de gestión del gasto a los órganos
directivos de las consejerías, agencias y consorcios a los que se aplica, se entenderán
atribuidas o delegadas a los órganos a los que correspondan, como propias o por
delegación, las competencias para dictar los actos administrativos o aprobar los negocios
jurídicos correspondientes en el ámbito de esta resolución, de conformidad con lo previsto
en la disposición transitoria séptima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Tercero. Régimen transitorio de los expedientes de contratación en tramitación.
La presente resolución resulta de aplicación a todas las fases contables del
expediente de contratación en el que se implantan las medidas de simplificación que se
concretan en el apartado primero, salvo a las que a la fecha de producción de efectos se
encuentren ya iniciadas.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el 15 de septiembre de 2024.
Sevilla, 23 de julio de 2024.- La Interventora General, María Antonia González Pavón; el
Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía, Raúl Jiménez Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305796
Quinto. Publicación y comunicación.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
comunicarla a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y a los órganos
a los que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las
agencias y consorcios adscritos que se relacionan en el Anexo, para su conocimiento y
traslado a los órganos que pudiesen verse afectados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48846/2
dictar la presente resolución, determinando la forma, fecha de su implantación efectiva y
el régimen transitorio de los expedientes en tramitación, en los términos establecidos en
la referida disposición final.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2 de la disposición
final undécima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,
RESU ELV EN
Primero. Procedimiento de gestión del gasto y órganos en los que se implantan las
medidas de simplificación.
El procedimiento de gestión del gasto en el que se implantan las medidas de
simplificación establecidas en el artículo 74 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,
por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para
la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía lo constituyen todos
los expedientes de contratación que tramiten los órganos directivos de las consejerías,
agencias y consorcios adscritos, que se relacionan en el Anexo de la presente resolución,
a través del sistema informático aprobado e implantado por la Orden de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de 12 de julio de 2011 (ERIS-G3) o cuya actuación de
control interno se realice en el escritorio de intervención.
Segundo. Efectividad de la adaptación normativa de las competencias en materia de
gestión del gasto público en los órganos en los que se implanta.
A partir de la fecha del comienzo de efectos de esta resolución, las competencias
hasta ahora atribuidas o delegadas en materia de gestión del gasto a los órganos
directivos de las consejerías, agencias y consorcios a los que se aplica, se entenderán
atribuidas o delegadas a los órganos a los que correspondan, como propias o por
delegación, las competencias para dictar los actos administrativos o aprobar los negocios
jurídicos correspondientes en el ámbito de esta resolución, de conformidad con lo previsto
en la disposición transitoria séptima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Tercero. Régimen transitorio de los expedientes de contratación en tramitación.
La presente resolución resulta de aplicación a todas las fases contables del
expediente de contratación en el que se implantan las medidas de simplificación que se
concretan en el apartado primero, salvo a las que a la fecha de producción de efectos se
encuentren ya iniciadas.
Cuarto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el 15 de septiembre de 2024.
Sevilla, 23 de julio de 2024.- La Interventora General, María Antonia González Pavón; el
Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía, Raúl Jiménez Jiménez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305796
Quinto. Publicación y comunicación.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
comunicarla a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y a los órganos
a los que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las
agencias y consorcios adscritos que se relacionan en el Anexo, para su conocimiento y
traslado a los órganos que pudiesen verse afectados.