Autoridades y personal. . (2024/149-27)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Intervención de clase 1.ª en la Diputación Provincial de Huelva, mediante el sistema de libre designación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48814/6
Las personas integrantes de la Comisión Técnica deberán abstenerse de intervenir,
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), debiendo
comunicarlo a la Presidencia de la DPH, que resolverá lo procedente. Por ests mismas
causas, podrá promoverse recusación por las personas interesadas en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24
LRJSP.
Para el mejor desarrollo y celeridad de la presente convocatoria, la Comisión Técnica
podrá incorporar a las personas especialistas/asesoras que consideren oportunos, con
voz pero sin voto.
7. Resolución.
Tras la previa constatación por la Comisión Técnica de la concurrencia de los
requisitos exigidos, ésta elevará a la Presidencia de la DPH el listado definitivo de las
personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la DPH,
procederá, a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por las
personas aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes,
dando cuenta al Pleno de la Corporación y trasladando dicha resolución a la Secretaría
General de Administración Local de la Consejería de la Justicia, Administración Local
y Función Pública de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de la Función
Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para su anotación en el
correspondiente Registro y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte de la persona
aspirante elegida, de los requisitos exigidos y los méritos alegados para participar en
la presente convocatoria. A criterio de la Presidencia, la convocatoria podrá eclararse
desierta, si ninguna de las personas aspirantes alcanzara la idoneidad adecuada para
la cobertura del puesto, aún reuniendo los requisitos mínimos exigidos. En todo caso,
deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia
del procedimiento debido.
9. Recursos.
Las personas aspirantes podrán presentar contra las resoluciones de la Comisión
Técnica, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Presidencia
de la Comisión Técnica, teniendo para ello un plazo de tres días hábiles a partir del día
siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios Oficial de la DPH, salvo que en el
Anuncio figurase otro plazo distinto.
Las presentes bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma agotan la vía administrativa, vinculan a la Administración y a quienes participen en
la provisión del puesto pudiendo las personas interesadas interponer recurso potestativo
de reposición ante la Presidencia de la DPH en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305764
8. Toma de posesión y cese.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, el plazo de toma de posesión en el nuevo
destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad,
o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 del mencionado Real Decreto.
La persona funcionaria nombrada podrá ser cesada, con carácter discrecional, por la
Presidencia de la DPH, en los términos establecidos en el artículo 47 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48814/6
Las personas integrantes de la Comisión Técnica deberán abstenerse de intervenir,
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), debiendo
comunicarlo a la Presidencia de la DPH, que resolverá lo procedente. Por ests mismas
causas, podrá promoverse recusación por las personas interesadas en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24
LRJSP.
Para el mejor desarrollo y celeridad de la presente convocatoria, la Comisión Técnica
podrá incorporar a las personas especialistas/asesoras que consideren oportunos, con
voz pero sin voto.
7. Resolución.
Tras la previa constatación por la Comisión Técnica de la concurrencia de los
requisitos exigidos, ésta elevará a la Presidencia de la DPH el listado definitivo de las
personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la DPH,
procederá, a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por las
personas aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes,
dando cuenta al Pleno de la Corporación y trasladando dicha resolución a la Secretaría
General de Administración Local de la Consejería de la Justicia, Administración Local
y Función Pública de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de la Función
Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para su anotación en el
correspondiente Registro y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte de la persona
aspirante elegida, de los requisitos exigidos y los méritos alegados para participar en
la presente convocatoria. A criterio de la Presidencia, la convocatoria podrá eclararse
desierta, si ninguna de las personas aspirantes alcanzara la idoneidad adecuada para
la cobertura del puesto, aún reuniendo los requisitos mínimos exigidos. En todo caso,
deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia
del procedimiento debido.
9. Recursos.
Las personas aspirantes podrán presentar contra las resoluciones de la Comisión
Técnica, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Presidencia
de la Comisión Técnica, teniendo para ello un plazo de tres días hábiles a partir del día
siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios Oficial de la DPH, salvo que en el
Anuncio figurase otro plazo distinto.
Las presentes bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma agotan la vía administrativa, vinculan a la Administración y a quienes participen en
la provisión del puesto pudiendo las personas interesadas interponer recurso potestativo
de reposición ante la Presidencia de la DPH en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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8. Toma de posesión y cese.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, el plazo de toma de posesión en el nuevo
destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad,
o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 del mencionado Real Decreto.
La persona funcionaria nombrada podrá ser cesada, con carácter discrecional, por la
Presidencia de la DPH, en los términos establecidos en el artículo 47 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.