3. Otras disposiciones. . (2024/149-35)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Diputación de Almería y gestionadas por la sociedad Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (Galasa). (PP. 9173/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024

página 48647/6

Tarifa 2. Derechos de acometida:
Los derechos de acometida se satisfacen por los nuevos usuarios del servicio, en
concepto de nuevo acceso a la red de abastecimiento de agua.
Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos,
quedarán atribuidos a cada una de las instalaciones, viviendas o locales para los que
se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario del inmueble. Estos derechos
quedan establecidos en las siguientes cuantías:
Tipo fincas: Importe (€).
- Fincas uso residencial, por vivienda
125,00 €
- Fincas y locales de uso distinto al hotelero, por finca o local
150,00 €
- Fincas de uso hotelero o similar, por vivienda equivalente
(una vivienda por cada dos habitaciones)
150,00 €
Tarifa 3. Verificación de contadores: La cuota por la prestación del servicio conexo al
abastecimiento de agua de verificación de contadores queda establecida en 70,765400 euros.
2. Sobre la tarifa resultante se aplicarán, en su caso, los impuestos indirectos, en los
términos establecidos en la normativa aplicable, así como el canon de mejora previsto en
la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Fianzas:
1. De conformidad con el artículo 57 del Decreto Andaluz 120/1991, de 11 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, las fianzas
quedan establecidas en las siguientes cuantías:
CALIBRE DEL CONTADOR
CALIBRE HASTA 15 mm
CALIBRE 20 mm
CALIBRE 25 mm
CALIBRE 30 mm
CALIBRE 40 mm
CALIBRE 50 mm
CALIBRE 65 mm
CALIBRE 80 mm
CALIBRE 100 mm
CALIBRE 150 mm
CALIBRE 200 mm

IMPORTE TARIFA DOMÉSTICA
(IVA excluido)
43,818
79,7702
155,7884
155,7884
155,7884
155,7884
155,7884
155,7884
155,7884
155,7884
155,7884

TARIFA OTROS
(IVA excluido)
113,23
418,6562
817,6814
817,6814
817,6814
817,6814
817,6814
817,6814
817,6814
817,6814
817,6814

2. La fianza se hará efectiva en el momento de formalización del alta en el suministro.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de julio de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305597

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.