3. Otras disposiciones. . (2024/149-35)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Diputación de Almería y gestionadas por la sociedad Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (Galasa). (PP. 9173/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024

página 48647/3

Tarifa 3. Uso institucional:
Cuota variable: Precio m³ (€).
USO INSTITUCIONAL

IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)

Bloque único, todo el consumo

0,936735

Tarifa 4. Otros usos:
Cuota variable: Precio m³ (€).
OTROS USOS

IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)

Bloque único, todo el consumo

1,280603

Epígrafe 3: Cuotas por prestación de servicios conexos y accesorios.
Tarifa 1. Derechos de contratación:
Los derechos de contratación se calculan conforme a lo establecido en el artículo 56
del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba Reglamento de del Suministro
Domiciliario de Agua, y quedan fijados en:
DERECHOS DE CONTRATACIÓN

CALIBRE HASTA 15 mm
CALIBRE 20 mm

IMPORTE
TARIFA DOMÉSTICA
(IVA excluido)

TARIFA OTROS USOS
(IVA excluido)

41,178200

83,803600

75,040000

117,665400

CALIBRE 25 mm

99,227000

141,852400

CALIBRE 30 mm

123,414000

166,039400

CALIBRE 40 mm

171,788000

214,413400

CALIBRE 50 mm

220,162000

262,787400

CALIBRE 65 mm

292,723000

335,348400

CALIBRE 80 mm

365,284000

407,909400

CALIBRE 100 mm

462,032000

504,657400

CALIBRE 150 mm

703,902000

746,527400

CALIBRE 200 mm

945,772000

988,397400

Tarifa 2. Derechos de acometida:
Los derechos de acometida se satisfacen por los nuevos usuarios del servicio, en
concepto de nuevo acceso a la red de abastecimiento de agua.
Los derechos de acometida por vivienda, finca o local quedan establecidos por la
siguiente formula binómica: C = A x d + B x q; siendo el valor del término «A», 11,64 €/mm
y, el del término «B», 296,60 €/l/seg. Asimismo, «d» es el diámetro nominal en milímetros
de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o que
corresponda instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita; y «q», es el
caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o finca para la
que se solicita la acometida.
Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos,
quedarán atribuidos a cada una de las instalaciones, viviendas o locales para los que se
abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario del inmueble.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CALIBRE DEL CONTADOR