3. Otras disposiciones. . (2024/149-35)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Diputación de Almería y gestionadas por la sociedad Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (Galasa). (PP. 9173/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48647/3
Tarifa 3. Uso institucional:
Cuota variable: Precio m³ (€).
USO INSTITUCIONAL
IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)
Bloque único, todo el consumo
0,936735
Tarifa 4. Otros usos:
Cuota variable: Precio m³ (€).
OTROS USOS
IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)
Bloque único, todo el consumo
1,280603
Epígrafe 3: Cuotas por prestación de servicios conexos y accesorios.
Tarifa 1. Derechos de contratación:
Los derechos de contratación se calculan conforme a lo establecido en el artículo 56
del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba Reglamento de del Suministro
Domiciliario de Agua, y quedan fijados en:
DERECHOS DE CONTRATACIÓN
CALIBRE HASTA 15 mm
CALIBRE 20 mm
IMPORTE
TARIFA DOMÉSTICA
(IVA excluido)
TARIFA OTROS USOS
(IVA excluido)
41,178200
83,803600
75,040000
117,665400
CALIBRE 25 mm
99,227000
141,852400
CALIBRE 30 mm
123,414000
166,039400
CALIBRE 40 mm
171,788000
214,413400
CALIBRE 50 mm
220,162000
262,787400
CALIBRE 65 mm
292,723000
335,348400
CALIBRE 80 mm
365,284000
407,909400
CALIBRE 100 mm
462,032000
504,657400
CALIBRE 150 mm
703,902000
746,527400
CALIBRE 200 mm
945,772000
988,397400
Tarifa 2. Derechos de acometida:
Los derechos de acometida se satisfacen por los nuevos usuarios del servicio, en
concepto de nuevo acceso a la red de abastecimiento de agua.
Los derechos de acometida por vivienda, finca o local quedan establecidos por la
siguiente formula binómica: C = A x d + B x q; siendo el valor del término «A», 11,64 €/mm
y, el del término «B», 296,60 €/l/seg. Asimismo, «d» es el diámetro nominal en milímetros
de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o que
corresponda instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita; y «q», es el
caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o finca para la
que se solicita la acometida.
Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos,
quedarán atribuidos a cada una de las instalaciones, viviendas o locales para los que se
abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario del inmueble.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305597
CALIBRE DEL CONTADOR
BOJA
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48647/3
Tarifa 3. Uso institucional:
Cuota variable: Precio m³ (€).
USO INSTITUCIONAL
IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)
Bloque único, todo el consumo
0,936735
Tarifa 4. Otros usos:
Cuota variable: Precio m³ (€).
OTROS USOS
IMPORTE
Precio m3 (IVA excluido)
Bloque único, todo el consumo
1,280603
Epígrafe 3: Cuotas por prestación de servicios conexos y accesorios.
Tarifa 1. Derechos de contratación:
Los derechos de contratación se calculan conforme a lo establecido en el artículo 56
del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba Reglamento de del Suministro
Domiciliario de Agua, y quedan fijados en:
DERECHOS DE CONTRATACIÓN
CALIBRE HASTA 15 mm
CALIBRE 20 mm
IMPORTE
TARIFA DOMÉSTICA
(IVA excluido)
TARIFA OTROS USOS
(IVA excluido)
41,178200
83,803600
75,040000
117,665400
CALIBRE 25 mm
99,227000
141,852400
CALIBRE 30 mm
123,414000
166,039400
CALIBRE 40 mm
171,788000
214,413400
CALIBRE 50 mm
220,162000
262,787400
CALIBRE 65 mm
292,723000
335,348400
CALIBRE 80 mm
365,284000
407,909400
CALIBRE 100 mm
462,032000
504,657400
CALIBRE 150 mm
703,902000
746,527400
CALIBRE 200 mm
945,772000
988,397400
Tarifa 2. Derechos de acometida:
Los derechos de acometida se satisfacen por los nuevos usuarios del servicio, en
concepto de nuevo acceso a la red de abastecimiento de agua.
Los derechos de acometida por vivienda, finca o local quedan establecidos por la
siguiente formula binómica: C = A x d + B x q; siendo el valor del término «A», 11,64 €/mm
y, el del término «B», 296,60 €/l/seg. Asimismo, «d» es el diámetro nominal en milímetros
de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o que
corresponda instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita; y «q», es el
caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o finca para la
que se solicita la acometida.
Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos,
quedarán atribuidos a cada una de las instalaciones, viviendas o locales para los que se
abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario del inmueble.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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CALIBRE DEL CONTADOR