3. Otras disposiciones. . (2024/149-43)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se aprueba la encomienda de gestión a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el seguimiento y evaluación de los Planes de Transporte Metropolitano, Planes de Movilidad Sostenibles de Andalucía y la Estrategia Andaluza de Movilidad y Transporte Sostenibles.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48909/3
núm. 213, de 7 de noviembre de 2022), contribuyendo a la consecución de los objetivos
y líneas estratégicas de este. En este sentido resulta interesante destacar la oportunidad
que supone el hecho de que la AOPJA ya se encuentre trabajando, a través de una
encomienda con la Viceconsejería de la CFATV, en el seguimiento y evaluación del
PITMA.
El referido Decreto 160/2022, de 9 de agosto, regula que la AOPJA queda adscrita
a esta Consejería, rigiéndose la misma por sus estatutos, aprobados por el Decreto
175/2018, de 18 de septiembre.
El artículo 1.2 mencionado del Decreto 175/2018, establece el siguiente tenor literal:
«2. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras
de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y
servicios de transporte público mediante ferrocarril, bajo prestación directa e indirecta a
los usuarios, la seguridad ferroviaria, y en general, las infraestructuras de obra pública y
equipamientos públicos. La Agencia podrá realizar actividades y ejercer las competencias
en materia de explotación de servicios públicos cuando resulte indispensable para el
desarrollo y financiación de los fines generales indicados.»
Conforme se recoge en el art. 4 del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía,
le corresponde:
«(…) d) El desarrollo y gestión de actividades y de infraestructuras de obra pública
y equipamiento público que le fueran encomendados por las distintas Consejerías,
rigiéndose por la normativa sectorial aplicable en cada caso.»
Dichas tareas, relativas al seguimiento y evaluación de los PPTTMM y la EMTS,
se encuentran, por tanto, dentro de los cometidos que, en desarrollo y gestión de
sus actividades, pueden ser encomendadas por esta DGMT a la AOPJA, dado que
dicha Agencia cuenta con medios técnicos y materiales especializados, cualificados y
suficientes para la realización de dichas tareas durante el marco temporal del mismo,
así como en atención a los hitos de evaluación y seguimiento establecidos en dichos
documentos, además de experiencia y avances significativos alcanzados con motivo del
seguimiento y evaluación del PITMA.
En base a lo anterior, se considera oportuno que, por razones de eficacia, especialidad
y operatividad, sea la AOPJA la que realice las tareas técnicas y materiales vinculadas al
seguimiento y evaluación de los citados PPTTMM y EMTS.
Entre estas tareas figuran el asesoramiento a la DGMT en todas aquellas cuestiones
relacionadas con los sistemas de evaluación y seguimiento, entre las que destaca la
presentación de los informes necesarios y con la periodicidad que en cada caso se
establezca, en términos de fácil comprensión para su difusión, además de proponer,
en su caso, propuestas de revisión. Además la AOPJA estará integrada en los distintos
comités técnicos descritos en cada uno de estos sistemas.
A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la encomienda a agencias
dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma. No
obstante, de conformidad con el art. 11.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por
la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina
la Composición de las Mesas de Contratación, las Comisiones Técnicas y las Oficinas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305859
Por todo lo expuesto, acordado el inicio del expediente por Acuerdo de la
Viceconsejería de fecha 10 de julio de 2024, y de conformidad con la propuesta
presentada por el Servicio de Planificación y Explotación del Transporte, de fecha 15 de
julio de 2024, y en aras de una actuación eficaz, eficiente y operativa resulta oportuno
que sea la AOPJA quien aborde las labores expuestas más arriba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48909/3
núm. 213, de 7 de noviembre de 2022), contribuyendo a la consecución de los objetivos
y líneas estratégicas de este. En este sentido resulta interesante destacar la oportunidad
que supone el hecho de que la AOPJA ya se encuentre trabajando, a través de una
encomienda con la Viceconsejería de la CFATV, en el seguimiento y evaluación del
PITMA.
El referido Decreto 160/2022, de 9 de agosto, regula que la AOPJA queda adscrita
a esta Consejería, rigiéndose la misma por sus estatutos, aprobados por el Decreto
175/2018, de 18 de septiembre.
El artículo 1.2 mencionado del Decreto 175/2018, establece el siguiente tenor literal:
«2. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras
de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y
servicios de transporte público mediante ferrocarril, bajo prestación directa e indirecta a
los usuarios, la seguridad ferroviaria, y en general, las infraestructuras de obra pública y
equipamientos públicos. La Agencia podrá realizar actividades y ejercer las competencias
en materia de explotación de servicios públicos cuando resulte indispensable para el
desarrollo y financiación de los fines generales indicados.»
Conforme se recoge en el art. 4 del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía,
le corresponde:
«(…) d) El desarrollo y gestión de actividades y de infraestructuras de obra pública
y equipamiento público que le fueran encomendados por las distintas Consejerías,
rigiéndose por la normativa sectorial aplicable en cada caso.»
Dichas tareas, relativas al seguimiento y evaluación de los PPTTMM y la EMTS,
se encuentran, por tanto, dentro de los cometidos que, en desarrollo y gestión de
sus actividades, pueden ser encomendadas por esta DGMT a la AOPJA, dado que
dicha Agencia cuenta con medios técnicos y materiales especializados, cualificados y
suficientes para la realización de dichas tareas durante el marco temporal del mismo,
así como en atención a los hitos de evaluación y seguimiento establecidos en dichos
documentos, además de experiencia y avances significativos alcanzados con motivo del
seguimiento y evaluación del PITMA.
En base a lo anterior, se considera oportuno que, por razones de eficacia, especialidad
y operatividad, sea la AOPJA la que realice las tareas técnicas y materiales vinculadas al
seguimiento y evaluación de los citados PPTTMM y EMTS.
Entre estas tareas figuran el asesoramiento a la DGMT en todas aquellas cuestiones
relacionadas con los sistemas de evaluación y seguimiento, entre las que destaca la
presentación de los informes necesarios y con la periodicidad que en cada caso se
establezca, en términos de fácil comprensión para su difusión, además de proponer,
en su caso, propuestas de revisión. Además la AOPJA estará integrada en los distintos
comités técnicos descritos en cada uno de estos sistemas.
A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la encomienda a agencias
dependientes de una Consejería será autorizada por la persona titular de la misma. No
obstante, de conformidad con el art. 11.2 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por
la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina
la Composición de las Mesas de Contratación, las Comisiones Técnicas y las Oficinas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305859
Por todo lo expuesto, acordado el inicio del expediente por Acuerdo de la
Viceconsejería de fecha 10 de julio de 2024, y de conformidad con la propuesta
presentada por el Servicio de Planificación y Explotación del Transporte, de fecha 15 de
julio de 2024, y en aras de una actuación eficaz, eficiente y operativa resulta oportuno
que sea la AOPJA quien aborde las labores expuestas más arriba.