3. Otras disposiciones. . (2024/149-45)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, por la que se regula la práctica de la escalada en la Zona del Tajo de Los Vados (Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48729/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, por la que se regula la práctica
de la escalada en la Zona del Tajo de Los Vados (Granada).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La escalada en sus distintas modalidades es una actividad auge en el medio natural, que
se practica en hábitats rupícolas, tales como tajos, cortados naturales, paredes rocosas
y roquedos que son hábitats de especies silvestres de flora y fauna, algunas de ellas
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas.
Por el hecho de practicarse en lugares habitualmente inaccesibles para el ser
humano se encuentran formaciones geológicas que albergan comunidades vegetales y
animales muy sensibles a la alteración de su entorno por lo que se hace preciso una
regulación de estas actividades que permita compatibilizar la práctica de las mismas con
la conservación de las especies silvestres de flora y fauna silvestres y las formaciones
minerales que forman esos espacios.
La zona conocida como Tajo de Los Vados, en el cañón del río Guadalfeo, es un
espacio que está parcialmente incluido en los términos municipales de Los Guájares,
Salobreña, Vélez de Benaudalla y Motril, donde tradicionalmente se ha practicado la
escalada y que ya fue objeto de regulación por parte de esta Delegación Territorial en
2013. El tiempo transcurrido hace necesario una actualización de aquella resolución
adaptándola al uso actual de la zona y a la información actualizada sobre los valores
naturales de la zona que se dispone actualmente.
El objeto de esta resolución es la regulación de esas actividades en el paraje del Tajo
de los Vados así como la instalación y equipamiento de vías de escalada, vías ferratas
y vías cordatas, con el fin de evitar daños al entorno que puedan generar molestias a la
flora y fauna rupícola y cavernícola.
La presente resolución se ha debatido con la Federación Andaluza de Deportes de
Montaña, Escalada y Senderismo, con el Club de Deportes de Montaña Escalate, con
la Asociación Andaluza de Escaladores y otros colectivos de escaladores. Se ha dado
trámite de audiencia a esos colectivos, además de a los Ayuntamientos de los municipios
implicados y también se ha dado traslado de la misma a los miembros del Consejo
Provincial de la Biodiversidad de Granada, así mismo se ha recabado informe preceptivo
de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad por afección a especies
incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primera. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. El artículo 52 establece que las Comunidades Autónomas adoptarán
las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive
en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y
estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres
cuya situación así lo requieran.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305678
La presente resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:
BOJA
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48729/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, por la que se regula la práctica
de la escalada en la Zona del Tajo de Los Vados (Granada).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La escalada en sus distintas modalidades es una actividad auge en el medio natural, que
se practica en hábitats rupícolas, tales como tajos, cortados naturales, paredes rocosas
y roquedos que son hábitats de especies silvestres de flora y fauna, algunas de ellas
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas.
Por el hecho de practicarse en lugares habitualmente inaccesibles para el ser
humano se encuentran formaciones geológicas que albergan comunidades vegetales y
animales muy sensibles a la alteración de su entorno por lo que se hace preciso una
regulación de estas actividades que permita compatibilizar la práctica de las mismas con
la conservación de las especies silvestres de flora y fauna silvestres y las formaciones
minerales que forman esos espacios.
La zona conocida como Tajo de Los Vados, en el cañón del río Guadalfeo, es un
espacio que está parcialmente incluido en los términos municipales de Los Guájares,
Salobreña, Vélez de Benaudalla y Motril, donde tradicionalmente se ha practicado la
escalada y que ya fue objeto de regulación por parte de esta Delegación Territorial en
2013. El tiempo transcurrido hace necesario una actualización de aquella resolución
adaptándola al uso actual de la zona y a la información actualizada sobre los valores
naturales de la zona que se dispone actualmente.
El objeto de esta resolución es la regulación de esas actividades en el paraje del Tajo
de los Vados así como la instalación y equipamiento de vías de escalada, vías ferratas
y vías cordatas, con el fin de evitar daños al entorno que puedan generar molestias a la
flora y fauna rupícola y cavernícola.
La presente resolución se ha debatido con la Federación Andaluza de Deportes de
Montaña, Escalada y Senderismo, con el Club de Deportes de Montaña Escalate, con
la Asociación Andaluza de Escaladores y otros colectivos de escaladores. Se ha dado
trámite de audiencia a esos colectivos, además de a los Ayuntamientos de los municipios
implicados y también se ha dado traslado de la misma a los miembros del Consejo
Provincial de la Biodiversidad de Granada, así mismo se ha recabado informe preceptivo
de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad por afección a especies
incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primera. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. El artículo 52 establece que las Comunidades Autónomas adoptarán
las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive
en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y
estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres
cuya situación así lo requieran.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305678
La presente resolución se sustenta en las siguientes disposiciones: