Autoridades y personal. . (2024/149-34)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se convoca a concurso público contratos de actividades científico-técnicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48861/5
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente
del solicitante.
• Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la
convocatoria.
• Anexos III, IV, V, Anexo VI, Documento IV Anexo IV-B, Documento VII, de esta
convocatoria, debidamente formalizados.
6.8. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los
candidatos.
6.9. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación
aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
6.10. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes no seleccionados/as
podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso
de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses
contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente
Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias
cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente
procedimiento selectivo.
8. Selección de las solicitudes.
8.1. El proceso de selección convocado por esta resolución, serán resueltos por el/la
Rector/a de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según
la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se
incluirá el/la candidato/a a quien se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas
el resto de las solicitudes presentadas.
8.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector/a
propuesta de contratación de los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación. No
obstante, las Comisiones podrán proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de los candidatos/as, observaran que ninguno de ellos
reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305810
7. Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución
administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación expresa de la
causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores
del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón
Electrónico Oficial (https://www.upo.es/teo) de esta Universidad.
7.2. Los/as candidatos/as excluidos/as o que no figuren en la relación de admitidos,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la Resolución del párrafo 7.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
7.3. Los/as candidatos/as que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán
definitivamente excluidos/as del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos,
los/as candidatos/as deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación
de excluidos/as, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de
admitidos/as.
7.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos/as y excluidos/as pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48861/5
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente
del solicitante.
• Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la
convocatoria.
• Anexos III, IV, V, Anexo VI, Documento IV Anexo IV-B, Documento VII, de esta
convocatoria, debidamente formalizados.
6.8. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los
candidatos.
6.9. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación
aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
6.10. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes no seleccionados/as
podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso
de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses
contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente
Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias
cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente
procedimiento selectivo.
8. Selección de las solicitudes.
8.1. El proceso de selección convocado por esta resolución, serán resueltos por el/la
Rector/a de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según
la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se
incluirá el/la candidato/a a quien se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas
el resto de las solicitudes presentadas.
8.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector/a
propuesta de contratación de los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación. No
obstante, las Comisiones podrán proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de los candidatos/as, observaran que ninguno de ellos
reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305810
7. Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución
administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación expresa de la
causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores
del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón
Electrónico Oficial (https://www.upo.es/teo) de esta Universidad.
7.2. Los/as candidatos/as excluidos/as o que no figuren en la relación de admitidos,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la Resolución del párrafo 7.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
7.3. Los/as candidatos/as que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán
definitivamente excluidos/as del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos,
los/as candidatos/as deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación
de excluidos/as, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de
admitidos/as.
7.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos/as y excluidos/as pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.