3. Otras disposiciones. . (2024/149-39)
Orden de 25 de julio de 2024, por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2024/25.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024

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SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

1. Las unidades a concertar por un año, lo son al amparo del Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el
que se modifica la disposición adicional primera.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
2. De acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento, así como con lo dispuesto en el artículo 116 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a continuación se especifica el contenido de las
indicaciones que, para los centros que procede, se ha efectuado en el apartado correspondiente, en relación
con los motivos que justifican la denegación del concierto o de la renovación o modificación del mismo para
las unidades solicitadas, así como con las observaciones que pudieran proceder:

MOTIVOS PARA LA DENEGACIÓN
B. Se deniega el concierto educativo o la renovación del mismo, para las unidades y enseñanzas que
se indican, por no cumplir con el requisito de satisfacer necesidades de escolarización, teniendo en
cuenta que, según la planificación llevada a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el marco de lo dispuesto en los
artículos 15.2 y 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, existen plazas vacantes
suficientes en la zona considerando la oferta de los centros públicos y privados concertados de la
misma, teniendo en cuenta asimismo las disponibilidades presupuestarias.
C. Se deniega el concierto educativo, para las unidades que se indican, por no ser necesarias para
garantizar la continuidad del alumnado escolarizado en unidades sostenidas con fondos públicos del
centro.
OBSERVACIONES

00305814

E. Modificación del concierto educativo suscrito, a petición de la titularidad del centro, por incremento
del número de unidades concertadas, a cambio de la disminución de otras unidades de la misma
enseñanza.
F. Modificación del concierto educativo suscrito, a petición de la titularidad del centro, por disminución
del número de unidades concertadas, a cambio del incremento de otras unidades de la misma
enseñanza.
G.
Modificación de la distribución de unidades concertadas para asegurar la escolarización del
alumnado matriculado en el centro.
N. Modificación del concierto educativo suscrito, por disminución de unidades concertadas, al no cubrir
necesidades de escolarización, considerando al alumnado inscrito actualmente en el centro y las
previsiones para el próximo curso.
Q. Modificación del concierto educativo suscrito, a petición de la titularidad del centro, por disminución
del número de unidades concertadas, para concertar otras en otros centros de la misma titularidad.
T. Modificación del concierto educativo suscrito, a petición de la titularidad del centro, por incremento
del número de unidades concertadas, a cambio de otras de otros centros de la misma titularidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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