4. Administración de justicia. . (2024/149-51)
Edicto de 25 de julio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómico 76/2021, de publicación del antecedente de hecho segunda, fundamento de derecho cuarto y fallo, de la Sentencia de fecha 9 de julio de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48891/2
(...)
Cuarto. Respuesta de la Sala.
Sentado cuanto antecede la Sala declara que no es conforme a derecho el criterio
adoptado por la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la
cuestión casacional planteada en este curso y completando la doctrina de la sentencia
del recurso contencioso 31/17 relativa a la fijación del momento al que deben referirse
los efectos administrativos y económicos del reconocimiento del correspondiente nivel
de carrera profesional, declaramos que dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes
presentadas con posterioridad a la resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección
General de profesionales del Servicio Andaluz de Salud publicada en BOJA de 12 de
mayo de 2014, y durante la vigencia de la suspensión acordada por dicha resolución,
sin que por tanto, proceda determinar la fecha de los efectos económicos de dichas
solicitudes.
(...)
FA LLO
1. Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación autonómico
número 76/2021 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia
de fecha 29 de septiembre de 2021 dictada en el Recurso de Apelación número 189/2021
por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que
casamos y anulamos, revocando igualmente la sentencia de primera instancia.
2. Respondemos a la cuestión de interés casacional planteada en el sentido expuesto
en el fundamento jurídico cuarto.
Praga (PRG)3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes
por mitad. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las
generadas en ella.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la
misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber,
que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo
248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305841
Granada, 25 de julio de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores
Fernández García.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48891/2
(...)
Cuarto. Respuesta de la Sala.
Sentado cuanto antecede la Sala declara que no es conforme a derecho el criterio
adoptado por la Sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la
cuestión casacional planteada en este curso y completando la doctrina de la sentencia
del recurso contencioso 31/17 relativa a la fijación del momento al que deben referirse
los efectos administrativos y económicos del reconocimiento del correspondiente nivel
de carrera profesional, declaramos que dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes
presentadas con posterioridad a la resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección
General de profesionales del Servicio Andaluz de Salud publicada en BOJA de 12 de
mayo de 2014, y durante la vigencia de la suspensión acordada por dicha resolución,
sin que por tanto, proceda determinar la fecha de los efectos económicos de dichas
solicitudes.
(...)
FA LLO
1. Debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación autonómico
número 76/2021 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia
de fecha 29 de septiembre de 2021 dictada en el Recurso de Apelación número 189/2021
por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que
casamos y anulamos, revocando igualmente la sentencia de primera instancia.
2. Respondemos a la cuestión de interés casacional planteada en el sentido expuesto
en el fundamento jurídico cuarto.
Praga (PRG)3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes
por mitad. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las
generadas en ella.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la
misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber,
que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo
248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305841
Granada, 25 de julio de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores
Fernández García.