4. Administración de justicia. . (2024/149-50)
Edicto de 24 de julio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómico 66/2021, de publicación del segundo antecedente de hecho, cuarto fundamento de derecho y fallo de la sentencia de fecha 4 de julio de 2024, así como el contenido de la providencia de fecha 9 de julio de 2024 que rectifica error material manifiesto de la referida sentencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48894/3
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de
los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron
indicados al ser notificada (articulo 267.8 LOPJ).
Lo acuerda la Sala y firma el Ilmo. Sr./Sra. Magistrado/a Ponente, de lo que yo,
Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 24 de julio de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores
Fernández García.
00305844
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Jueves, 1 de agosto de 2024
página 48894/3
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de
los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron
indicados al ser notificada (articulo 267.8 LOPJ).
Lo acuerda la Sala y firma el Ilmo. Sr./Sra. Magistrado/a Ponente, de lo que yo,
Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 24 de julio de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores
Fernández García.
00305844
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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