Autoridades y personal. . (2024/148-42)
Resolución de 25 de julio de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Administrativa, por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 48774/4

5. Órgano de selección.
5.1. El Tribunal de Valoración de este proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en
el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por
cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad,
profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con
las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de
la presente convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos
selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor
del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y
prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará
en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, resolución por la que se nombra a las
nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha
abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del
nombramiento del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria,
la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial del Servicio de
Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/
5.4. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con
la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no
concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de
la celebración del ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Para la válida constitución del Tribunal de Valoración, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial
o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o en su caso, de
quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en
el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios
de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es
4.4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la
Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.