Autoridades y personal. . (2024/148-42)
Resolución de 25 de julio de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Administrativa, por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 48774/5

6. Desarrollo del proceso de selección.
6.1. Las personas admitidas al proceso serán convocadas para la realización del
ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que
no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados
por el Tribunal.
6.2. En caso de que para la realización de una prueba o ejercicio se requiera una
actuación individualizada de las personas aspirantes, esta se realizará por orden
alfabético, a partir de la persona cuyo primer apellido comience por la letra «G», según
«Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305724

5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en
los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables
de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases
de la convocatoria. La valoración de ejercicios o méritos se efectuará conforme a la
apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las
bases de la convocatoria.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la
oportuna resolución de nombramiento.
5.9. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en
el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de alguna prueba, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.10. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad tengan similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso.
En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Edificio
Santa Lucía (c/ Santa Lucía núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20571, 20572,
20573 y 20574. El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que
podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con este proceso selectivo.
5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de
pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes
seleccionadas, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de estas
carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá requerir del
órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las
propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
5.13. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones
por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Granada vigentes.