Disposiciones generales. . (2024/148-2)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se modifica la Resolución de 4 de abril de 2024, por la que se convoca para 2024 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía (Boja núm. 73, de 16 de abril), incrementándose la dotación de crédito destinada a la convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 48804/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, por la que se modifica la Resolución de 4 de abril
de 2024, por la que se convoca para 2024 el procedimiento de concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de
proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales
en Andalucía (Boja núm. 73, de 16 de abril), incrementándose la dotación de
crédito destinada a la convocatoria.
Por Resolución de 4 de abril de 2024 (Boja núm. 73, de 16 de abril), de la Dirección de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se convoca para el año 2024 procedimiento
de concesión de subvenciones reguladas por la Orden de 11 de mayo de 2022 (Boja
núm. 96, de 23 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos
de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, en las
siguientes líneas:
a) Línea 1: Producción de proyectos de largometrajes de ficción o animación y
películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician
en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.
b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y
películas para la televisión.
c) Línea 3: Producción de proyectos de documentales.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Línea 1: Producción de proyectos de largometrajes
de ficción o animación y películas para la televisión
dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras
que se inician en el campo de la realización que
promuevan el talento creativo.
Línea 2: Producción de proyectos de largometrajes
de ficción o animación y películas para la televisión.
Línea 3: Producción de proyectos de documentales.
TOTAL POR ANUALIDADES

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

2026

Dotación total
por línea

140.000,00 € 210.000,00 €

350.000,00 €

700.000,00 €

220.000,00 € 330.000,00 €

550.000,00 €

1.100.000,00 €

83.000,00 € 124.500,00 € 207.500,00 €
443.000,00 € 664.500,00 € 1.107.500,00 €

415.000,00 €
2.215.000,00 €

2024

2025

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305754

En el punto 2.1 del apartado segundo de la resolución de convocatoria se establecía:
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación
global máxima de 1.800.000,00 euros para las Líneas 1 y 2, autorizándose un crédito de
700.000,00 euros para la Línea 1 y un crédito de 1.100.000,00 euros para la Línea 2 y con
una dotación global máxima de 415.000,00 euros para la Línea 3, estando su concesión
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo
su efectividad en caja en las anualidades 2024, 2025 y 2026.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución
real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, asumiéndose los compromisos de gasto de carácter
plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que para cada línea se
establecen, con el siguiente detalle: