3. Otras disposiciones. . (2024/148-48)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga resolución de autorizaciones administrativas previas y mejora de dicha solicitud para la implantación del proyecto de instalación de energía eléctrica denominada «Camino de Indias 18». (PP. 9116/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48281/5
Segundo. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no
obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 53.1.) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará
supeditado a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.
Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones,
organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general
que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de
conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305230
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía
y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48281/5
Segundo. Las obras no podrán iniciarse hasta que el promotor de las instalaciones no
obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 53.1.) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tercero. El otorgamiento de la autorización administrativa de construcción estará
supeditado a los condicionados que establezcan las Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, previa aceptación por parte del titular.
Cuarto. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones,
organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general
que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de
conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305230
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía
y Minas en Huelva y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.