3. Otras disposiciones. . (2024/148-56)
Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 48752/4

Dos. Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 6, que
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras
Andaluzas (SLSEPA).
1. Las embarcaciones autorizadas para capturar moluscos bivalvos con rastros o
dragas mecanizadas en aguas del caladero nacional del litoral mediterráneo andaluz
deberán llevar instalado y en funcionamiento, un dispositivo de localización vía satélite
denominado «Caja Verde» dentro del sistema de localización y seguimiento de
embarcaciones pesqueras andaluzas (en adelante SLSEPA), que garantiza la transmisión
de los siguientes datos a intervalos regulares:
a) Identificación del buque.
b) Posición geográfica, rumbo y velocidad.
c) Fecha y hora de la posición geográfica.
2. Las Cajas Verdes no podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de
acciones que pudieran dañar, alterar o interferir en su correcto funcionamiento.
3. Las personas responsables de los buques pesqueros deberán facilitar al personal
autorizado por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo la
realización de los trabajos de instalación y mantenimiento de las Cajas Verdes. Asimismo,
serán responsables de garantizar el suministro eléctrico para el funcionamiento de las
mismas.
4. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en virtud de lo previsto en
el artículo 7.b) 3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos
de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, verificará que la caja verde se
encuentra operativa. En caso contrario, notificará esa circunstancia a los responsables de
las embarcaciones, lo que implicará la imposibilidad del ejercicio de la actividad pesquera
hasta la subsanación de dicha incidencia. A tales efectos, las personas responsables
de las embarcaciones deberán comunicar la persona designada, teléfono y dirección
que eligen para la práctica de esa notificación. El cambio de los datos facilitados deberá
producirse en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzcan.
5. La subsanación de la incidencia referida en el apartado anterior deberá efectuarse
por la citada Agencia en un período máximo de 2 días hábiles. La persona titular de la
embarcación deberá comparecer en el puerto, el día y a la hora a la que se le convoque
para ello.»

Cuatro. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 19. Vigencia del plan de gestión.
El plan de gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el
día 31 de diciembre del año 2027 y será revisado y modificado, si procede, a la vista de
los informes científicos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y previo acuerdo de la Comisión
Europea, el periodo señalado podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de los informes
científicos sobre la evolución de los recursos, por la Dirección General competente en
materia de pesca y marisqueo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305702

Tres. El artículo 15.1 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Consejería competente en materia de pesca y marisqueo dispondrá la
realización de cuantos estudios considere necesarios para la evaluación y seguimiento
de las poblaciones explotadas por los rastros o dragas mecanizadas en las aguas del
caladero nacional del litoral mediterráneo andaluz, así como de la comunidad bentónica
que habita los fondos arenosos de dicho caladero».