3. Otras disposiciones. . (2024/148-56)
Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.
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Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024

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Los resultados de los estudios científicos realizados por el Instituto Español de
Oceanografía en el seguimiento de dichas pesquerías muestran que las poblaciones de
coquina, concha fina, corruco y chirla, se encuentran en una situación de buena salud,
tal y como reflejan los valores obtenidos en los puntos límites de referencia biológica
estudiados (biomasa relativa –B/Bmsy– y mortalidad de pesca relativa –F/Fmsy–
asociados a la modelización de dichas pesquerías.
Adicionalmente, la aplicación a los datos de capturas de los modelos de producción
ASPIC y BioDyn, han permitido estimar nuevamente los valores de rendimiento
máximo sostenible y el percentil 33 de las series de CPUE, los cuales sirvieron para
el establecimiento de los puntos de referencia biológicos recogidos en la Orden de 24
de marzo de 2014. El análisis de dichos valores sugiere una revisión de los mismos en
cuanto a la captura total anual máxima y el umbral mínimo medio anual de captura para
las cuatro especies principales.
Por otro lado, al objeto de poder realizar un seguimiento más adecuado de la evolución
de las capturas totales anuales, se considera apropiado mantener el consumo anual de
las capturas referidos a los periodos de campaña de pesca propios de cada especie.
El plan de gestión, que tenía fecha de terminación de su vigencia a 31 de diciembre
de 2023, conforme a la modificación operada por la Orden de 27 de diciembre de 2019,
se ha prorrogado por mediación de la Comisión Europea por espacio de cinco meses
hasta el 30 de mayo de 2024 a la espera de la opinión del Comité Económico, Técnico y
Científico para la Pesca (en adelante STECF).
Dicho Comité ha celebrado su reunión plenaria núm. 75.º, del 11 al 15 de marzo
de 2024, habiendo emitido su informe respecto a dicho plan de gestión con fecha 29
de marzo, de manera que el STEFC reconoce el esfuerzo y trabajo realizado para
proporcionar un estudio socioeconómico, que incluye un análisis de la rentabilidad,
los costes, los ingresos y las ganancias de la pesquería, así como el informe completo
de evaluación y seguimiento del plan de control de la pesca con dragas mecanizadas
en la costa mediterránea de Andalucía. Agradece igualmente, los nuevos índices de
abundancia derivados de campañas para la evaluación del tamaño de las poblaciones
(fuente independiente de la pesquería), los datos recientes sobre capturas y CPUE
por especie para el período 2019-2023, y la descripción detallada de las fracciones de
desembarque, la distribución por tallas de la fracción retenida y descartada por mes y por
zona de pesca, para las cuatro especies objetivo más relevantes. Reconoce el análisis
actualizado del estado de los recursos explotados y la estrategia global esbozada en el
plan de gestión para el seguimiento continuo de la pesquería. Asimismo, señala que las
medidas de salvaguardia y correctoras indicadas en el plan de gestión son adecuadas
para garantizar la consecución de objetivos cuantificables.
No obstante, el STECF plantea una preocupación general por la falta de estudios
recientes sobre los efectos de las dragas mecanizadas en la comunidad bentónica de
los fondos arenosos (indican que el estudio más reciente se realizó en 2018), y concluye
que el estado de las poblaciones de Chamelea gallina, Donax trunculus y Callista chione
es incierto debido a los resultados contradictorios de las evaluaciones obtenidas a partir
de los dos modelos (ASPIC y BioDyn), señalando además que las evaluaciones de las
poblaciones de Chamelea gallina indican que este stock no está en buen estado y que el
plan de gestión carece de medidas cautelares al respecto.
En vista de lo anterior, la Comisión invita a España a investigar medidas de precaución
adicionales para abordar el mal estado de la población de Chamelea gallina y anima a
realizar estudios adicionales en la zona de pesca para asegurar un mejor conocimiento
de esta pesquería sobre los ecosistemas bentónicos.
Finalmente, la Comisión comunica su aprobación para la tramitación del plan de
gestión y solicita se le informe de manera oportuna sobre el procedimiento de adopción y
la fecha prevista de publicación y entrada en vigor de la próxima regulación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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