3. Otras disposiciones. . (2024/148-56)
Orden de 24 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48752/3
Procede, por tanto, con estas condiciones, establecer un nuevo periodo de
cumplimiento de medidas de ordenación específicas en el marco de un plan de gestión
renovado, para las cuatro especies pesqueras objetivo, haciéndose responsable la
Dirección General de Pesca y Acuicultura de elaborar estudios científicos sobre los
efectos de las dragas mecanizadas en la comunidad bentónica de los fondos arenosos,
y promoviendo investigar la obtención de resultados contradictorios de las evaluaciones
obtenidas a partir de los dos modelos (ASPIC y BioDyn) utilizados en la actualidad.
Por otra parte, es importante que se refuerce el control de la pesquería a través
del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas (en
adelante SLSEPA) previsto en el artículo 6 y, por tanto, se incluye de forma expresa la
obligación del armador de mantener en buen estado el dispositivo de localización vía
satélite instalado en la embarcación, que forma parte del SLSEPA, facilitar su revisión
o su instalación por parte de la Administración, y la imposibilidad de realizar actividad
pesquera sin estar dicho sistema operativo en las embarcaciones pesqueras, mejorando
así el control de la actividad pesquera a través de dicho sistema.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en
uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1
del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
DISPONGO
Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Puntos de referencia biológicos.
A efectos de la aplicación de la presente orden, se considerará que las principales
especies susceptibles de ser capturadas, mediante el empleo de rastros o dragas
mecanizadas, se encuentran, según el dictamen del Instituto Español de Oceanografía,
dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible,
cuando se den los siguientes requisitos:
• Coquina (Donax trunculus):
Captura total anual no superior a 25 Toneladas/campaña anual de pesca.
Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 15 kg/barco/día.
• Concha fina (Callista chione):
Captura total anual no superior a 55 Toneladas/campaña anual de pesca.
Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 29 kg/barco/día.
• Corruco (Acanthocardia tuberculata):
Captura total anual no superior a 1.000 Toneladas/campaña anual de pesca.
Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 350 kg/barco/día.
• Chirla (Chamelea gallina):
Captura total anual no superior a 25 Toneladas/campaña anual de pesca.
Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 23 kg/barco/día.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305702
Artículo único. Modificar la Orden de 24 de marzo de 2014.
La Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para
la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía,
queda modificada como sigue:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48752/3
Procede, por tanto, con estas condiciones, establecer un nuevo periodo de
cumplimiento de medidas de ordenación específicas en el marco de un plan de gestión
renovado, para las cuatro especies pesqueras objetivo, haciéndose responsable la
Dirección General de Pesca y Acuicultura de elaborar estudios científicos sobre los
efectos de las dragas mecanizadas en la comunidad bentónica de los fondos arenosos,
y promoviendo investigar la obtención de resultados contradictorios de las evaluaciones
obtenidas a partir de los dos modelos (ASPIC y BioDyn) utilizados en la actualidad.
Por otra parte, es importante que se refuerce el control de la pesquería a través
del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas (en
adelante SLSEPA) previsto en el artículo 6 y, por tanto, se incluye de forma expresa la
obligación del armador de mantener en buen estado el dispositivo de localización vía
satélite instalado en la embarcación, que forma parte del SLSEPA, facilitar su revisión
o su instalación por parte de la Administración, y la imposibilidad de realizar actividad
pesquera sin estar dicho sistema operativo en las embarcaciones pesqueras, mejorando
así el control de la actividad pesquera a través de dicho sistema.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en
uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1
del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
DISPONGO
Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Puntos de referencia biológicos.
A efectos de la aplicación de la presente orden, se considerará que las principales
especies susceptibles de ser capturadas, mediante el empleo de rastros o dragas
mecanizadas, se encuentran, según el dictamen del Instituto Español de Oceanografía,
dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible,
cuando se den los siguientes requisitos:
• Coquina (Donax trunculus):
Captura total anual no superior a 25 Toneladas/campaña anual de pesca.
Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 15 kg/barco/día.
• Concha fina (Callista chione):
Captura total anual no superior a 55 Toneladas/campaña anual de pesca.
Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 29 kg/barco/día.
• Corruco (Acanthocardia tuberculata):
Captura total anual no superior a 1.000 Toneladas/campaña anual de pesca.
Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 350 kg/barco/día.
• Chirla (Chamelea gallina):
Captura total anual no superior a 25 Toneladas/campaña anual de pesca.
Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 23 kg/barco/día.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305702
Artículo único. Modificar la Orden de 24 de marzo de 2014.
La Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para
la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía,
queda modificada como sigue: