3. Otras disposiciones. . (2024/148-51)
Orden de 24 de julio de 2024, por la que se avocan determinadas competencias en materia de subvenciones en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en Formación Profesional para el Empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48771/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
en su artículo 5, establece las competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.
La Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras
de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en
materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de
oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas
trabajadoras ocupadas, establece en su disposición adicional primera y en su cuadro
resumen los órganos competentes para su ejecución, atribuyendo determinadas
competencias a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia
en materia de Formación Profesional para el Empleo.
Vinculada a las citadas bases reguladoras se publica la Resolución de 19 de enero
de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que
se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen
de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del
Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas. La
oferta formativa de esta convocatoria, en fase de resolución, se circunscribe al Catálogo
Nacional de cualificaciones Profesionales y se dirige específicamente a la impartición
de certificados de profesionalidad completos o sus correspondientes módulos formativos
(Grados C y B del Sistema de Formación Profesional).
Para completar la cobertura formativa en este ámbito y adaptarla a las necesidades
detectadas y a la demanda que sigue existiendo por parte de los sectores productivos, se
hace necesario publicar una nueva convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024,
que se dirija a la impartición de especialidades formativas no conducentes a certificados
de profesionalidad, pertenecientes al Catálogo de especialidades formativas en el marco
del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral.
La financiación de estas subvenciones se hace a cargo del fondo presupuestario
S0044, Programas Formativos. Esta financiación proviene de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales que anualmente, previo acuerdo del Consejo de Ministros,
fija los criterios de reparto y de reintegro de los créditos gestionados por las comunidades
autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la Formación
Profesional para el Empleo.
Razones de eficiencia en la ejecución presupuestaria, y en consecuencia,
circunstancias de índole técnica, así como razones de eficacia y agilidad en la tramitación
y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos
y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración,
hacen necesaria la avocación y posterior delegación de las competencias atribuidas a
las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de
Formación Profesional para el Empleo en la personal titular de la Dirección General con
competencia en Formación Profesional para el Empleo.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305721
Orden de 24 de julio de 2024, por la que se avocan determinadas competencias
en materia de subvenciones en el ámbito de la Formación Profesional para el
Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General competente
en Formación Profesional para el Empleo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48771/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
en su artículo 5, establece las competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.
La Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras
de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en
materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de
oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas
trabajadoras ocupadas, establece en su disposición adicional primera y en su cuadro
resumen los órganos competentes para su ejecución, atribuyendo determinadas
competencias a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia
en materia de Formación Profesional para el Empleo.
Vinculada a las citadas bases reguladoras se publica la Resolución de 19 de enero
de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que
se convoca en el año 2024, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen
de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa del
Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales dirigida a personas trabajadoras desempleadas. La
oferta formativa de esta convocatoria, en fase de resolución, se circunscribe al Catálogo
Nacional de cualificaciones Profesionales y se dirige específicamente a la impartición
de certificados de profesionalidad completos o sus correspondientes módulos formativos
(Grados C y B del Sistema de Formación Profesional).
Para completar la cobertura formativa en este ámbito y adaptarla a las necesidades
detectadas y a la demanda que sigue existiendo por parte de los sectores productivos, se
hace necesario publicar una nueva convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024,
que se dirija a la impartición de especialidades formativas no conducentes a certificados
de profesionalidad, pertenecientes al Catálogo de especialidades formativas en el marco
del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral.
La financiación de estas subvenciones se hace a cargo del fondo presupuestario
S0044, Programas Formativos. Esta financiación proviene de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales que anualmente, previo acuerdo del Consejo de Ministros,
fija los criterios de reparto y de reintegro de los créditos gestionados por las comunidades
autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la Formación
Profesional para el Empleo.
Razones de eficiencia en la ejecución presupuestaria, y en consecuencia,
circunstancias de índole técnica, así como razones de eficacia y agilidad en la tramitación
y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos
y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración,
hacen necesaria la avocación y posterior delegación de las competencias atribuidas a
las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de
Formación Profesional para el Empleo en la personal titular de la Dirección General con
competencia en Formación Profesional para el Empleo.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305721
Orden de 24 de julio de 2024, por la que se avocan determinadas competencias
en materia de subvenciones en el ámbito de la Formación Profesional para el
Empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General competente
en Formación Profesional para el Empleo.