Disposiciones generales. . (2024/148-1)
Orden de 23 de julio de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las Pymes Turísticas de Andalucía (Digitur).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 48722/7

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ANEXO I

7. DOCUMENTACIÓN

Presento la siguiente documentación:
En el supuesto de que la entidad interesada actúe por medio de representante, la representación se acreditará mediante la
presentación del certificado de inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos o de la documentación
acreditativa de haber efectuado la representación por cualquiera de los medios indicados en el artículo 5.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Copia autenticada de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente o, en su caso, copia
autenticada del contrato de privado de constitución, o Certificado de la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración.
Documentación acreditativa de la fecha de constitución (documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil,
escrituras de constitución,o documentos similares) o del alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Memoria descriptiva del proyecto o actividad y presupuesto
En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En su caso de reformulación de la solicitud deberá presentar un presupuesto de ingresos/gastos de la actividad
subvencionada ajustado al importe objeto de reformulación con desglose de conceptos y partidas.
Acreditación de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) mediante la aportación de la siguiente
documentación, tanto de la propia empresa como, en su caso, de las empresas asociadas o vinculadas a la misma:
Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número de personas
trabajadoras empleadas de todos los códigos de cuentas de cotización correspondientes a los dos ejercicios consecutivos
anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la subvención. En caso de
que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no
existencia de personas trabajadoras.
Cuentas anuales referidas a los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de
solicitudes, con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y en su caso, su depósito en el
correspondiente Registro Mercantil.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma deberán aportar copia de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas presentada en los dos ejercicios consecutivos anteriores al de la fecha de inicio del plazo de
presentación de solicitudes.

00305672

007316

En empresas que no hayan cerrado aún sus cuentas por primera vez, acreditarán las cuentas con datos fiables realizados
hasta la fecha de la convocatoria debidamente certificados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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