Disposiciones generales. . (2024/148-1)
Orden de 23 de julio de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las Pymes Turísticas de Andalucía (Digitur).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48722/3
4. En el caso de presentación de más de una solicitud por parte de la misma persona
o entidad interesada se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la
recepción de otra anterior ya se le hubiera comunicado por el órgano instructor.
5. Las solicitudes se tramitarán y resolverán de forma individualizada siguiendo el
orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes o se
declare su conclusión por agotamiento del crédito consignado para la convocatoria.
Respecto al orden correlativo de entrada, en el supuesto de solicitudes presentadas en la
misma fecha se atenderá a la hora del registro de entrada.
6. A efectos de adecuar la convocatoria al Programa de Andalucía FEDER 2021-2027,
en relación con los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen
para ser solicitante de las subvenciones, podrán también solicitar las subvenciones
aquellas empresas que tengan establecimiento operativo en algún término municipal de
Andalucía, con independencia de donde se encuentre su domicilio fiscal. Para acreditar el
cumplimiento de este requisito la persona solicitante deberá presentar la documentación
justificativa pertinente junto al formulario que corresponda.
Quinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 23 de julio de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
00305672
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 48722/3
4. En el caso de presentación de más de una solicitud por parte de la misma persona
o entidad interesada se entenderá válida la última solicitud registrada, salvo que la
recepción de otra anterior ya se le hubiera comunicado por el órgano instructor.
5. Las solicitudes se tramitarán y resolverán de forma individualizada siguiendo el
orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes o se
declare su conclusión por agotamiento del crédito consignado para la convocatoria.
Respecto al orden correlativo de entrada, en el supuesto de solicitudes presentadas en la
misma fecha se atenderá a la hora del registro de entrada.
6. A efectos de adecuar la convocatoria al Programa de Andalucía FEDER 2021-2027,
en relación con los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen
para ser solicitante de las subvenciones, podrán también solicitar las subvenciones
aquellas empresas que tengan establecimiento operativo en algún término municipal de
Andalucía, con independencia de donde se encuentre su domicilio fiscal. Para acreditar el
cumplimiento de este requisito la persona solicitante deberá presentar la documentación
justificativa pertinente junto al formulario que corresponda.
Quinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Sexto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 23 de julio de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
00305672
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja