Disposiciones generales. . (2024/148-1)
Orden de 23 de julio de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las Pymes Turísticas de Andalucía (Digitur).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 48722/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 23 de julio de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las
ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las Pymes Turísticas
de Andalucía (Digitur).
La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte aprobó, mediante Orden de 12 de marzo
de 2024, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las pymes turísticas de
Andalucía (Digitur).
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12
de marzo de 2024, la convocatoria de las subvenciones acogidas a las presentes bases
reguladoras se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente
en materia de turismo.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en la citada Orden de 12 de marzo
de 2024, y de acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el ejercicio 2024, la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las pymes turísticas
de Andalucía, en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 (Objetivo
Específico 1.2). La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas
mediante Orden de 12 de marzo de 2024 (BOJA núm. 59, de 25 de marzo de 2024).
Segundo. Ayuda de mínimis.
Las subvenciones contenidas en esta orden dirigidas a la digitalización de las
pymes turísticas de Andalucía, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en
los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se
hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Por
lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000
euros, durante los tres años anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

PARTIDA PRESUPUESTARIA
1600170000 G/75B/77503/00 A411BC13K5 2024000275

ANUALIDAD 2024
2.000.000,00 €

ANUALIDAD 2025
2.000.000,00 €

2. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305672

Tercero. Financiación de la convocatoria.
1. La concesión de estas subvenciones se financiará en la cuantía total máxima de
4.000.000,00 €, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, y con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria: