Disposiciones generales. . (2024/148-1)
Orden de 23 de julio de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las Pymes Turísticas de Andalucía (Digitur).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 48722/2

con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 6
de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).
3. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención será distribuida entre
los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de
la Orden 12 de marzo de 2024 y según lo previsto en el artículo 9.1, párrafo segundo, de
la Orden de 6 de abril de 2018, de acuerdo con el siguiente criterio de reparto:
- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 30% del crédito máximo
entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.
- Una parte variable, consistente en la distribución del 70% del crédito máximo
restante en proporción al número de pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo
de Andalucía de cada uno de los ocho ámbitos provinciales.
De la aplicación de este criterio de reparto resulta la siguiente distribución de crédito.
Crédito por
provincias
2024
2025
Total

Almería

Cádiz

Córdoba

Granada

Huelva

Jaén

Málaga

Sevilla

173.000,00
173.000,00
346.000,00

355.000,00
355.000,00
710.000,00

159.000,00
159.000,00
318.000,00

257.000,00
257.000,00
514.000,00

145.000,00
145.000,00
290.000,00

187.000,00
187.000,00
374.000,00

523.000,00
523.000,00
1.046.000,00

201.000,00
201.000,00
402.000,00

Cuarto. Formularios, solicitudes y plazo de presentación.
1. Anexos a la presente orden, figuran los formularios a los que deberán ajustarse
las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación,
aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado
10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro
resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 12 de marzo de 2024,
debiendo cumplimentarse exclusivamente a través de la Oficina Virtual:
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305672

4. Con base en lo previsto en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de
abril de 2018, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados
en algunos de los ámbitos territoriales de referencia, posibilitarán una resolución
complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, previa
modificación de la distribución de créditos aprobados, que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará según el criterio de reparto
previsto en el anterior apartado 3, fijando como límite máximo de crédito en cada ámbito
territorial el equivalente a la cuantía de los proyectos no atendidos, estableciéndose
como orden de prelación dentro de un mismo ámbito territorial, el orden de entrada de la
solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.