3. Otras disposiciones. . (2024/511-8)
Decreto 139/2024, de 30 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia Tributaria de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 11 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 49011/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Decreto 139/2024, de 30 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación
de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía,
correspondiente a la Agencia Tributaria de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto
390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la
relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración
Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 30 de julio de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305961
La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía
y se aprueban medidas fiscales, establece, en su artículo 1, la creación de la Agencia
Tributaria de Andalucía, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de
autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las
demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la misma ley.
Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de
la Agencia Tributaria de Andalucía, se pretende favorecer el cumplimiento de los objetivos
estratégicos recogidos en el actual contrato de gestión para los ejercicios 2023-2026, en
concreto, la mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, en
conexión con el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Española, y la mejora de la gestión de
los recursos asignados a la Agencia.
Por un lado, en materia de lucha y prevención del fraude fiscal y de mejora de la
gestión de los recursos asignados, resulta necesario reforzar las Gerencias Provinciales
de la Agencia por la asunción de nuevas competencias en materia de información y
asistencia y por el incremento de las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva,
por lo que se crean puestos de trabajo de la Especialidad Gestión Financiera del Cuerpo
de Gestión Administrativa.
Por otro lado, para el adecuado ejercicio de las competencias en relación con la
recaudación ejecutiva de las deudas de derecho público, entre otras, las deudas en concepto
de reintegro de subvenciones financiadas con fondos europeos, se crea una oficina técnica
de recaudación en materia de fondos europeos cuyo cometido principal será el control y
la gestión de estos ingresos, realizando un seguimiento específico a los expedientes de
apremio de los deudores de reintegro de subvenciones concedidas con dichos fondos.
Por último, se adecúa la denominación del puesto de trabajo de jefatura de la unidad
administrativa a la que se le atribuyen las funciones en materia de gestión de los recursos
humanos y de administración general de la Agencia.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de
las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto
de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de
trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo supone la ampliación
de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía en
doce puestos de trabajo dotados, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del
artículo 26 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 11 - Miércoles, 31 de julio de 2024
página 49011/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Decreto 139/2024, de 30 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación
de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía,
correspondiente a la Agencia Tributaria de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto
390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la
relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración
Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 30 de julio de 2024,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305961
La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía
y se aprueban medidas fiscales, establece, en su artículo 1, la creación de la Agencia
Tributaria de Andalucía, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de
autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las
demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la misma ley.
Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de
la Agencia Tributaria de Andalucía, se pretende favorecer el cumplimiento de los objetivos
estratégicos recogidos en el actual contrato de gestión para los ejercicios 2023-2026, en
concreto, la mejora de las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal, en
conexión con el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo
con dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Española, y la mejora de la gestión de
los recursos asignados a la Agencia.
Por un lado, en materia de lucha y prevención del fraude fiscal y de mejora de la
gestión de los recursos asignados, resulta necesario reforzar las Gerencias Provinciales
de la Agencia por la asunción de nuevas competencias en materia de información y
asistencia y por el incremento de las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva,
por lo que se crean puestos de trabajo de la Especialidad Gestión Financiera del Cuerpo
de Gestión Administrativa.
Por otro lado, para el adecuado ejercicio de las competencias en relación con la
recaudación ejecutiva de las deudas de derecho público, entre otras, las deudas en concepto
de reintegro de subvenciones financiadas con fondos europeos, se crea una oficina técnica
de recaudación en materia de fondos europeos cuyo cometido principal será el control y
la gestión de estos ingresos, realizando un seguimiento específico a los expedientes de
apremio de los deudores de reintegro de subvenciones concedidas con dichos fondos.
Por último, se adecúa la denominación del puesto de trabajo de jefatura de la unidad
administrativa a la que se le atribuyen las funciones en materia de gestión de los recursos
humanos y de administración general de la Agencia.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de
las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto
de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de
trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo supone la ampliación
de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía en
doce puestos de trabajo dotados, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del
artículo 26 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2024.