3. Otras disposiciones. . (2024/511-7)
Decreto 138/2024, de 30 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 11 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 49007/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA

El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1 que de
conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía
sobre la coordinación y el impulso del servicio de empleo de ámbito autonómico, con
especial atención a la orientación e intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de
la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.
Asimismo, el Consejo de Gobierno, con fecha 17 de diciembre de 2019, aprobó la
toma en consideración del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y
Relaciones Laborales en Andalucía con el objetivo principal de ampliar y mejorar el diseño
y la gestión de los servicios y políticas activas de empleo, estableciendo tres grandes
líneas maestras de actuación a desarrollar a partir del acceso a más y mejor información,
que tratada y manejada adecuadamente, se utilizará para diseñar y gestionar las políticas
de empleo y relaciones laborales. La primera línea maestra de actuación está centrada
en el fomento de un «Servicio Público de Empleo»; la segunda se centra en las «Políticas
Activas de Empleo»; y la tercera se dirige al impulso del «Marco de Relaciones Laborales
y Salud de las personas trabajadoras».
En la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a instancia del
Servicio Andaluz de Empleo, se crea en la Dirección Gerencia una unidad administrativa
de presupuestos y tesorería y puestos de trabajo de asesoramiento técnico para
el adecuado ejercicio de sus competencias en las materias de gestión económica,
contratación y recursos humanos, así como, una oficina de supervisión para coordinar las
actuaciones con incidencia jurídica más relevantes y transversales de la Agencia.
En la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, por un lado, se crea
una unidad administrativa de atención a las empresas, para facilitar su acceso a una
información de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas,
la difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y la captación de personas
candidatas, y por otro lado, se crean dos puestos de trabajo de gestión de programas
especiales e integrales, financiados con fondos provenientes de distintas administraciones
para mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo de Andalucía.
En el ámbito de las Direcciones Provinciales de la Agencia, se refuerza la actual
estructura periférica mediante la creación, en cada una de ellas, de una coordinación
provincial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de los Estatutos del Servicio
Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril, así como de un
puesto de trabajo para el control, coordinación y ejecución en materia de contratación.
Por último, se modifica la denominación de determinados puestos de trabajo para su
adecuación técnica manteniendo su contenido funcional.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de
las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305957

Decreto 138/2024, de 30 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación
de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía,
correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo.