Disposiciones generales. . (2024/148-4)
Corrección de errores de la Orden de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social (BOJA núm. 126, de 1 de julio de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 148 - Miércoles, 31 de julio de 2024

página 48808/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Corrección de errores de la Orden de 24 de junio de 2024, por la que se modifica
la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y
equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana,
personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria,
igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social,
voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación
social (BOJA núm. 126, de 1 de julio de 2024).
De acuerdo a la capacidad de las Administraciones Públicas de rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos, como indica el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
advertido error en la Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2021,
por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con
discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios,
comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía
alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social,
voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, se
procede a su corrección en los siguientes términos:
En el artículo único, apartado cuatro de la orden:

Debe decir:
Cuatro. Se modifica el apartado 5.e), Plazo dentro del que deben haberse realizado
los gastos subvencionables, del cuadro resumen de las bases reguladoras de las líneas 5,
8, 10 y 14, que queda redactado en los siguientes términos:
«5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El período de ejecución de la actividad quedará fijado en la resolución de concesión.
En la modalidad de mantenimiento, el plazo dentro del que deben haberse realizado
los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del
ejercicio económico de la correspondiente convocatoria. No obstante, podrá abarcar
dos ejercicios completos, si así se establece en la misma. En este último supuesto, las
cuantías máximas y mínimas previstas en el apartado 5.a) se aplicarán por cada uno de
los ejercicios económicos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305758

Donde dice:
Cuatro. Se modifica el apartado 5.e), Plazo dentro del que deben haberse realizado
los gastos subvencionables, del cuadro resumen de las bases reguladoras de las líneas 5,
8, 10 y 14, que queda redactado en los siguientes términos:
«5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
El período de ejecución de la actividad quedará fijado en la resolución de concesión.
En la modalidad de mantenimiento, el plazo dentro del que deben haberse realizado
los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del
ejercicio económico de la correspondiente convocatoria. No obstante, podrá abarcar dos
ejercicios completos, si así se establece en la misma.»