Autoridades y personal. . (2024/147-19)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Permanente Laboral.
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Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48669/2
2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los/as aspirantes deberán haberse
adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso,
mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante
la totalidad del período de contratación.
2.1. Condiciones y requisitos de carácter general:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las
personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas extranjeras que, no estando incluidas
en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones
al mercado laboral.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a
profesor o profesora de universidad.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala
de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos.
a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. Cuando el título haya sido
obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso
de candidatas/os con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de
la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la
profesión de Profesor/a de Universidad.
b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de Agencia Autonómica competente
para la acreditación para la figura de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado
Contratado Doctor/a.
2.3. En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que
la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado
del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A
tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo
acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión
del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente
en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305619
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48669/2
2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los/as aspirantes deberán haberse
adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso,
mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante
la totalidad del período de contratación.
2.1. Condiciones y requisitos de carácter general:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las
personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas extranjeras que, no estando incluidas
en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones
al mercado laboral.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a
profesor o profesora de universidad.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala
de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos.
a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. Cuando el título haya sido
obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso
de candidatas/os con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de
la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la
profesión de Profesor/a de Universidad.
b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de Agencia Autonómica competente
para la acreditación para la figura de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado
Contratado Doctor/a.
2.3. En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que
la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado
del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A
tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo
acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión
del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente
en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305619
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía