Autoridades y personal. . (2024/147-19)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Permanente Laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48669/10
Huelva, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
14.3. Una vez llevada a cabo la valoración de las personas candidatas y realizada
la propuesta de contratación por la Comisión de Selección, el Vicerrectorado con
competencias en materia de profesorado, en cumplimiento del art. 21.2 del I Convenio de
Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de
Andalucía, informará al comité de empresa para que pueda supervisar la documentación
y las valoraciones llevadas a cabo por dicha Comisión.
15. Duración del concurso.
15.1. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión de Selección y la
resolución del concurso de acceso no podrá exceder de 5 meses, desde la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A efectos de cómputo
de los plazos, se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en
la Universidad de Huelva, durante los que no podrán tener lugar actuaciones de las
Comisiones de Selección.
15.2. En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada
impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute
de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del
concurso señalado en el punto anterior, a petición de los interesados, en tanto se
mantenga la situación de licencia.
17. Adjudicación de la plaza en caso de no formalización del contrato o renuncia de la
persona adjudicataria.
17.1. Se elaborará una lista de personas candidatas que refleje el resultado del acta
elaborada por la Comisión de Selección, por orden de calificación obtenida por las
personas no adjudicatarias de las plazas, pero que hubieran obtenido una puntuación
igual o superior a la mínima exigida para cada figura contractual. La vigencia de la lista
será de un año a contar desde la publicación de la resolución de contratación por el
Rector o Rectora.
17.2. Expirado el plazo improrrogable de formalización de contrato establecido
en el artículo anterior, la persona adjudicataria decaerá en su derecho, recayendo la
adjudicación de la plaza en la persona inmediatamente posterior, si la hubiera, siguiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305619
16. Formalización del contrato.
16.1. El Vicerrectorado competente en materia de profesorado dará traslado de las
propuestas de contratación a la Rectora de la Universidad, a efectos de su aprobación. La
Rectora o, en su caso, la persona titular del Vicerrectorado competente en quien delegue,
dictará la resolución correspondiente, que será notificada a los interesados mediante su
publicación en el Tablón Electrónico Oficial y, de forma complementaria y con carácter
meramente informativo, en la página web del área de Ordenación Académica.
16.2. A partir de la publicación de la adjudicación en el tablón electrónico oficial
el interesado, en el plazo de 5 días hábiles deberá formalizar su contrato con esta
Universidad, salvo la existencia de causa no imputable al mismo. Para la formalización
del contrato, será obligatoria de forma inexcusable, la aportación de certificado médico
de aptitud emitido con un plazo máximo de 10 días de antelación.
La formalización del contrato de profesorado requerirá, además, con carácter
obligatorio e indispensable, de la acreditación de PPL/Contratado doctor cuando
corresponda al momento de la firma del mismo, la vigencia de los requisitos del
artículo 4.3 del presente Reglamento, y no estar incurso en causa de incompatibilidad de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48669/10
Huelva, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
14.3. Una vez llevada a cabo la valoración de las personas candidatas y realizada
la propuesta de contratación por la Comisión de Selección, el Vicerrectorado con
competencias en materia de profesorado, en cumplimiento del art. 21.2 del I Convenio de
Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de
Andalucía, informará al comité de empresa para que pueda supervisar la documentación
y las valoraciones llevadas a cabo por dicha Comisión.
15. Duración del concurso.
15.1. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión de Selección y la
resolución del concurso de acceso no podrá exceder de 5 meses, desde la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A efectos de cómputo
de los plazos, se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en
la Universidad de Huelva, durante los que no podrán tener lugar actuaciones de las
Comisiones de Selección.
15.2. En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada
impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute
de licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del
concurso señalado en el punto anterior, a petición de los interesados, en tanto se
mantenga la situación de licencia.
17. Adjudicación de la plaza en caso de no formalización del contrato o renuncia de la
persona adjudicataria.
17.1. Se elaborará una lista de personas candidatas que refleje el resultado del acta
elaborada por la Comisión de Selección, por orden de calificación obtenida por las
personas no adjudicatarias de las plazas, pero que hubieran obtenido una puntuación
igual o superior a la mínima exigida para cada figura contractual. La vigencia de la lista
será de un año a contar desde la publicación de la resolución de contratación por el
Rector o Rectora.
17.2. Expirado el plazo improrrogable de formalización de contrato establecido
en el artículo anterior, la persona adjudicataria decaerá en su derecho, recayendo la
adjudicación de la plaza en la persona inmediatamente posterior, si la hubiera, siguiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305619
16. Formalización del contrato.
16.1. El Vicerrectorado competente en materia de profesorado dará traslado de las
propuestas de contratación a la Rectora de la Universidad, a efectos de su aprobación. La
Rectora o, en su caso, la persona titular del Vicerrectorado competente en quien delegue,
dictará la resolución correspondiente, que será notificada a los interesados mediante su
publicación en el Tablón Electrónico Oficial y, de forma complementaria y con carácter
meramente informativo, en la página web del área de Ordenación Académica.
16.2. A partir de la publicación de la adjudicación en el tablón electrónico oficial
el interesado, en el plazo de 5 días hábiles deberá formalizar su contrato con esta
Universidad, salvo la existencia de causa no imputable al mismo. Para la formalización
del contrato, será obligatoria de forma inexcusable, la aportación de certificado médico
de aptitud emitido con un plazo máximo de 10 días de antelación.
La formalización del contrato de profesorado requerirá, además, con carácter
obligatorio e indispensable, de la acreditación de PPL/Contratado doctor cuando
corresponda al momento de la firma del mismo, la vigencia de los requisitos del
artículo 4.3 del presente Reglamento, y no estar incurso en causa de incompatibilidad de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.