Autoridades y personal. . (2024/147-17)
Orden de 23 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se regula el procedimiento de selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024

página 48672/2

expresada en esta parte expositiva. Por último, la orden cumple con el principio de
eficiencia, dado que su aplicación permite una agilización del procedimiento en cuanto
permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
Igualmente la presente orden se ha elaborado y redactado teniendo en cuenta la
transversalidad del principio de igualdad de género, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el artículo 15 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y
en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía.
Asimismo, durante el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y
facilitado la participación activa de las entidades potenciales destinatarias a través del
trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Director General de Políticas Migratorias, y de acuerdo
con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la disposición final
primera del Decreto 219/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan el Foro Andaluz
y los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante,

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, de 29 de septiembre de 2023, por la que se regula el
procedimiento de selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales
para la integración de las personas de origen migrante, en representación de las
entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes.
La Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se regula el procedimiento de
selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración
de las personas de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y
de las entidades pro migrantes, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2. A estos efectos, se entiende por entidades de migrantes aquellas que están
constituidas mayoritariamente por población extranjera, que no tengan la nacionalidad
española, migrada y/o refugiada, y por entidades pro migrantes a las constituidas por un
número mayoritario de personas de nacionalidad española.»
Dos. El subapartado 5º del párrafo c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado
del siguiente modo:
«5.º Hasta 5 puntos para aquellas entidades donde exista participación, tanto de
personas migrantes como de personas de nacionalidad española, en sus órganos de
gobierno y en el personal contratado y voluntario.»
Tres. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«3. Para la valoración de los criterios establecidos y la selección de las vocalías de
los Foros Provinciales, se constituirá una Comisión nombrada por la persona titular del
órgano directivo provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de
políticas migratorias, compuesta por las siguientes personas:
a) Presidencia: Ejercida por la persona titular de la Secretaría General del órgano
directivo provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas
migratorias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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