Autoridades y personal. . (2024/147-17)
Orden de 23 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se regula el procedimiento de selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48672/3
b) Vocalías:
1.ª La persona titular de la jefatura del Servicio competente en materia de políticas
migratorias adscrita a la Secretaría General Provincial de la Consejería competente
en materia de políticas migratorias.
2.ª
La persona titular de una Jefatura de Servicio relacionada con los servicios
sociales adscrita a la Secretaría General Provincial de la Consejería competente
en materia de políticas migratorias.
3.ª La persona que ejerza la coordinación o asesoría técnica de políticas migratorias
en el órgano directivo provincial de la Consejería competente en materia de
coordinación de políticas migratorias.
c) Secretaría: Una persona funcionaria del Grupo A adscrita a la Secretaría General
Provincial de la Consejería competente en materia de políticas migratorias, con voz, pero
sin voto.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 23 de julio de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00305622
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Martes, 30 de julio de 2024
página 48672/3
b) Vocalías:
1.ª La persona titular de la jefatura del Servicio competente en materia de políticas
migratorias adscrita a la Secretaría General Provincial de la Consejería competente
en materia de políticas migratorias.
2.ª
La persona titular de una Jefatura de Servicio relacionada con los servicios
sociales adscrita a la Secretaría General Provincial de la Consejería competente
en materia de políticas migratorias.
3.ª La persona que ejerza la coordinación o asesoría técnica de políticas migratorias
en el órgano directivo provincial de la Consejería competente en materia de
coordinación de políticas migratorias.
c) Secretaría: Una persona funcionaria del Grupo A adscrita a la Secretaría General
Provincial de la Consejería competente en materia de políticas migratorias, con voz, pero
sin voto.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 23 de julio de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00305622
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja