3. Otras disposiciones. . (2024/146-33)
Resolución de 4 de julio de 2024, de Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, por la que se incluye en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz el bien inmueble denominado Complejo Hidráulico Molino del Prevenido, en Villanueva del Trabuco, Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48653/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 4 de julio de 2024, de Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Málaga, por la que se incluye en el Inventario de Bienes
Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz el bien inmueble denominado
Complejo Hidráulico Molino del Prevenido, en Villanueva del Trabuco, Málaga.
II. El complejo hidráulico denominado Molino del Prevenido se encuentra situado en el
margen derecho del río Guadalhorce, en el kilómetro 10 de su cauce, a una distancia de
cerca de 3 kilómetros de Villanueva del Trabuco y muy próximo a la carretera MA-4100 en
dirección al Puerto de los Alazores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305603
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo,
establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con
el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a
través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico
y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas
públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva,
como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural,
histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la
Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye en el artículo 13.1 el
Inventario de Bienes Reconocidos del patrimonio Histórico Andaluz, al objeto de facilitar
su identificación como integrantes de dicho patrimonio, correspondiendo a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico su formación, conservación y difusión.
Estableciéndose en el artículo 13.2 de dicha ley que formarán parte de este inventario
los bienes inmuebles y los espacios vinculados a actividades de interés etnológico
a los que en virtud de resolución de la Dirección General competente en materia de
patrimonio histórico se les reconozca como integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Además de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, sobre las obligaciones de las personas titulares para
el cumplimiento del deber de conservación, en relación con el artículo 2 de dicho texto
legal.
Conforme a lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico (actualmente Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte por
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías)
determinadas competencias en materia de patrimonio histórico (BOJA núm. 98, de 25 de
mayo de 2022), la competencia para resolver la inclusión de bienes en el Inventario de
Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, a que se refiere el artículo 13 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo que su
objeto supere el ámbito provincial, se encuentra delegada en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48653/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 4 de julio de 2024, de Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Málaga, por la que se incluye en el Inventario de Bienes
Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz el bien inmueble denominado
Complejo Hidráulico Molino del Prevenido, en Villanueva del Trabuco, Málaga.
II. El complejo hidráulico denominado Molino del Prevenido se encuentra situado en el
margen derecho del río Guadalhorce, en el kilómetro 10 de su cauce, a una distancia de
cerca de 3 kilómetros de Villanueva del Trabuco y muy próximo a la carretera MA-4100 en
dirección al Puerto de los Alazores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305603
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo,
establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con
el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a
través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico
y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas
públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva,
como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural,
histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la
Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye en el artículo 13.1 el
Inventario de Bienes Reconocidos del patrimonio Histórico Andaluz, al objeto de facilitar
su identificación como integrantes de dicho patrimonio, correspondiendo a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico su formación, conservación y difusión.
Estableciéndose en el artículo 13.2 de dicha ley que formarán parte de este inventario
los bienes inmuebles y los espacios vinculados a actividades de interés etnológico
a los que en virtud de resolución de la Dirección General competente en materia de
patrimonio histórico se les reconozca como integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Además de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, sobre las obligaciones de las personas titulares para
el cumplimiento del deber de conservación, en relación con el artículo 2 de dicho texto
legal.
Conforme a lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico (actualmente Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte por
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías)
determinadas competencias en materia de patrimonio histórico (BOJA núm. 98, de 25 de
mayo de 2022), la competencia para resolver la inclusión de bienes en el Inventario de
Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, a que se refiere el artículo 13 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo que su
objeto supere el ámbito provincial, se encuentra delegada en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.