Disposiciones generales. . (2024/146-2)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de modificación de la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48710/2
resolutorio segundo de la citada Resolución establece la distribución estimada de los
créditos atendiendo a los ámbitos de concurrencia provincial y autonómica.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras una primera valoración
de las mismas, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y en base
a la naturaleza jurídica de las entidades, se ha constatado que se hace necesaria la
redistribución de crédito en los ámbitos provinciales y autonómico del Servicio Andaluz
de Empleo, al objeto de garantizar la suficiencia del mismo y atender el mayor número
de solicitudes posible, sin que ello suponga un incremento del presupuesto de la
convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que, cuando la cuantía total
máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se
otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa
de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto,
de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la
naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias, no precisará de
nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de
aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano
concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los
distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal
publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de
nuevo cómputo de plazo para resolver.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación
y Orientación Laboral, esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de
acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 18 de
octubre de 2016 en relación con el artículo 13 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305658
Segundo. El resolutorio segundo de la Resolución de 21 de mayo de 2024 (BOJA
núm. 100, 24 de mayo de 2024), de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y
Acompañamiento a la Inserción regulados en la citada Orden de 18 de octubre de 2016
modificada por Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo (BOJA extraordinario núm. 8, de 7 de junio de 2024) y con corrección
de errata de la Resolución de 4 de junio de 2024 (BOJA núm. 113, de 12 de junio de
2024) establece la disponibilidad presupuestaria máxima, siendo de carácter estimativo
su distribución en las partidas presupuestarias y atendiendo a los ámbitos territorial y/o
funcionales de competitividad provincial y autonómica.
BOJA
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48710/2
resolutorio segundo de la citada Resolución establece la distribución estimada de los
créditos atendiendo a los ámbitos de concurrencia provincial y autonómica.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras una primera valoración
de las mismas, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y en base
a la naturaleza jurídica de las entidades, se ha constatado que se hace necesaria la
redistribución de crédito en los ámbitos provinciales y autonómico del Servicio Andaluz
de Empleo, al objeto de garantizar la suficiencia del mismo y atender el mayor número
de solicitudes posible, sin que ello suponga un incremento del presupuesto de la
convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que, cuando la cuantía total
máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se
otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa
de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto,
de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la
naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias, no precisará de
nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de
aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano
concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los
distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal
publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de
nuevo cómputo de plazo para resolver.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación
y Orientación Laboral, esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de
acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 18 de
octubre de 2016 en relación con el artículo 13 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305658
Segundo. El resolutorio segundo de la Resolución de 21 de mayo de 2024 (BOJA
núm. 100, 24 de mayo de 2024), de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y
Acompañamiento a la Inserción regulados en la citada Orden de 18 de octubre de 2016
modificada por Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Empleo (BOJA extraordinario núm. 8, de 7 de junio de 2024) y con corrección
de errata de la Resolución de 4 de junio de 2024 (BOJA núm. 113, de 12 de junio de
2024) establece la disponibilidad presupuestaria máxima, siendo de carácter estimativo
su distribución en las partidas presupuestarias y atendiendo a los ámbitos territorial y/o
funcionales de competitividad provincial y autonómica.