3. Otras disposiciones. . (2024/146-28)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se aprueba la revisión de la Política de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48593/15

10. Estructura normativa.
La documentación relativa a la Seguridad de la Información estará clasificada en
cuatro niveles, de manera que cada documento de un nivel se fundamenta en los de nivel
superior:
• Primer nivel: PS de la Información.
• Segundo nivel: Normativas de Seguridad.
• Tercer nivel: Procedimientos de Seguridad.
• Cuarto nivel: Informes, registros y evidencias electrónicas.
10.1. Primer nivel: Política de Seguridad.
Documento de obligado cumplimiento por todo el personal, interno y externo, del
IECA, recogido en el presente documento y aprobado mediante esta Resolución. Estará
disponible para todoa la ciudadanía.
10.2. Segundo nivel: Normativas de Seguridad.
De obligado cumplimiento de acuerdo al ámbito organizativo, técnico o legal
correspondiente.
La responsabilidad de aprobación de los documentos redactados en este nivel
será competencia de la persona titular de la Secretaría General a propuesta del CS.
Disponibles para personal interno del IECA.
10.3. Tercer nivel: Procedimientos de Seguridad.
Documentos orientados a resolver las tareas, consideradas críticas por el perjuicio
que causaría una actuación inadecuada, de seguridad, desarrollo, mantenimiento y
explotación de los sistemas de información.
La responsabilidad de aprobación de estos procedimientos es del RSEG, a propuesta
del RSIS y con el visto bueno del CS. Los procedimientos de alcance general estarán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305542

Los riesgos se minimizarán hasta niveles aceptables, mediante el despliegue de las
correspondientes medidas de seguridad, que se actualizarán de forma periódica para
responder a nuevas amenazas, y que irán orientadas a conseguir un equilibrio entre la
criticidad de los datos y de su tratamiento, los riesgos a los que están expuestos y los
recursos que precisa la implantación de las medidas.
El diseño de cualquier tratamiento, sistema o servicio se realizará siempre
considerando el riesgo que pueda suponer para los mismos. De la misma forma la
reevaluación del riesgo será inherente a cualquier modificación que se opere sobre
sistemas, tratamientos o servicios.
De esta manera dará cumplimiento a la legislación y normas internas vigente bajo
un proceso de mejora continua conforme a los marcos y metodologías existentes en la
actualidad.
Para ello, con el objetivo de conocer el nivel de exposición de los activos de información
a los riesgos y amenazas en materia de seguridad, el RSEG se responsabilizará de que
se realicen, con periodicidad al menos anual, análisis de riesgos cuyos resultados se
plasmen en actuaciones para tratar y mitigar el riesgo, o incluso, replantear la seguridad
de los sistemas, en caso necesario.
Se realizará un análisis de riesgos:
• Antes de realizar un tratamiento o la implantación de un nuevo sistema o servicio.
• Regularmente, una vez al año.
• Cuando haya cambios en los tratamientos, sistemas o servicios esenciales prestados
o cambios significativos en las infraestructuras que los soportan.
• Cuando ocurra un incidente de seguridad grave.
• Cuando se identifiquen amenazas severas que no hubieran sido tenidas en cuenta
o vulnerabilidades graves que no estén contrarrestadas por las medidas de protección
implantadas.
Las conclusiones de los análisis de riesgos serán elevadas al CS.