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Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede la declaración, en concreto, de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la instalación de generación de energía eléctrica. (PP. 9126/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48309/4
Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954, de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establece dicha declaración como imprescindible en todo
procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/2000, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados. En todo caso, se considerará
no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al
presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELV E
Peticionario: Almazara Solar, S.L., con NIF B88246244.
Domicilio: C/ Villanueva, 2B, escalera 1, Planta Jardín. CP 28001 (Madrid).
Denominación de la Instalación: Línea aérea de alta tensión AC «LAT 220 kV (DC)
Burguillos-Azora Carmona/Guillena. LAT 220 kV (SC) Burguillos-ICE Guillena»
y posición de entrada y salida «posición SET Burguillos E/S Azora CarmonaGuillena».
Términos municipales afectados: Alcalá del Río, Burguillos y Castilblanco de los
Arroyos.
Emplazamiento: Polígono 1, parcelas 33, 9006, 40 y 1 (Burguillos); Polígono 1,
parcelas 34, 6, 25, 5, 9006, 39, 2, 78, 9001, 36, 38, 9007, 37, 9008 y 3 (Alcalá del
Río); Polígono 23, parcelas 1 y 9002 (Castilblanco de los Arroyos).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305257
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Almazara Solar, S.L. con NIF
B88246244, declaración, en concreto, de utilidad pública para la implantación de la
instalación eléctrica denominada Línea aérea de alta tensión AC «LAT 220 kV (DC)
Burguillos-Azora Carmona/Guillena. LAT 220 kV (SC) Burguillos-ICE Guillena» y la
posición de entrada y salida «Posición SET Burguillos E/S Azora Carmona-Guillena»,
ubicada en los términos municipales de Burguillos, Alcalá del Río y Castilblanco de los
Arroyos (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48309/4
Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954, de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establece dicha declaración como imprescindible en todo
procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/2000, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados. En todo caso, se considerará
no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por 100 al
presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELV E
Peticionario: Almazara Solar, S.L., con NIF B88246244.
Domicilio: C/ Villanueva, 2B, escalera 1, Planta Jardín. CP 28001 (Madrid).
Denominación de la Instalación: Línea aérea de alta tensión AC «LAT 220 kV (DC)
Burguillos-Azora Carmona/Guillena. LAT 220 kV (SC) Burguillos-ICE Guillena»
y posición de entrada y salida «posición SET Burguillos E/S Azora CarmonaGuillena».
Términos municipales afectados: Alcalá del Río, Burguillos y Castilblanco de los
Arroyos.
Emplazamiento: Polígono 1, parcelas 33, 9006, 40 y 1 (Burguillos); Polígono 1,
parcelas 34, 6, 25, 5, 9006, 39, 2, 78, 9001, 36, 38, 9007, 37, 9008 y 3 (Alcalá del
Río); Polígono 23, parcelas 1 y 9002 (Castilblanco de los Arroyos).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305257
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Almazara Solar, S.L. con NIF
B88246244, declaración, en concreto, de utilidad pública para la implantación de la
instalación eléctrica denominada Línea aérea de alta tensión AC «LAT 220 kV (DC)
Burguillos-Azora Carmona/Guillena. LAT 220 kV (SC) Burguillos-ICE Guillena» y la
posición de entrada y salida «Posición SET Burguillos E/S Azora Carmona-Guillena»,
ubicada en los términos municipales de Burguillos, Alcalá del Río y Castilblanco de los
Arroyos (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes: